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La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso presentado por el ministro del Tribunal Constitucional, Héctor Mery, en el caso Hermosilla, buscando anular el allanamiento de la PDI donde le incautaron sus dispositivos tecnológicos, alegando que las pruebas eran vagas y se le trató como imputado sin justificación.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso interpuesto por el ministro del Tribunal Constitucional, Héctor Mery, involucrado en el caso Hermosilla.
Lo anterior, con la finalidad de dejar sin efecto el allanamiento que realizó la Policía de Investigaciones (PDI) y en el que se le incautaron aparatos tecnológicos. Recordemos que la diligencia también contempló al juez Antonio Ulloa de la Corte de Apelaciones de Santiago.
En el documento, al que tuvo acceso Radio Bío Bío, se argumenta que la supuesta existencia de “mensaje entre los imputados involucrados” hace referencia a “publicaciones en medios de prensa”.
“Lo anterior abre un escenario de vulneración de garantías constitucionales, en función de la vaga información contenida en la resolución judicial, que le da el trato de imputado a nuestro representado en una causa desformalizada, donde no se avizora ni mínimamente que alguna conducta desplegada se comunique con un hecho delictivo”, complementa.
Declaran admisible el recurso
Agregando que “dicha resolución tampoco construye argumentos asociados a una correcta imputación o intimación, y como también lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, además, se vulnera el derecho de defensa si no existe una descripción precisa y circunstanciada del hecho atribuido”.
En concreto, la Corte declaró admisible el recurso, y pidió informe, por la vía más rápida, al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago.
“La recurrida deberá evacuar el informe solicitado en el término de un día y remitirlo a esta Corte conjuntamente con todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, el cual deberá ser ingresado electrónicamente en los presentes autos a través de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la ley N°20.886 sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales”, se lee en el escrito de la Corte.
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