Académicos analizaron la situación ocurrida al interior de una sesión de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, donde se filtró información a un medio de comunicación.

Académicos expertos en la materia se refirieron a lo ocurrido al interior de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados y Diputadas, donde se filtró contenido de una sesión secreta.

En la instancia se abordó la situación en que se encuentra Chile respecto a su estatus como miembro del Programa Visa Waiver con Estados Unidos.

Recordemos que parte de lo que se habló aquí fue filtrado al diario El Mostrador, lo que provocó la molestia de la embajadora Bernadette Meehan, especialmente porque aseguró que la información que se reveló era “inexacta”.

Visa Waiver

Frente a este tema, Vicente Hargous, profesor de derecho de la Universidad Finis Terrae, destacó que “lo más grave es el quiebre de confianza desde el punto de vista de las relaciones internacionales”.

Añadiendo que “esto sí es una conducta que podría subsumirse dentro de un tipo penal en nuestra legislación, que es el artículo 161 A del Código Penal, el que establece pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados. Además de una multa a personas que, en este caso, dice el código, difundan conversaciones o comunicaciones (…)”.

En esa misma línea, Felipe Lizama, académico de derecho constitucional y administrativo de la Usach, dijo que en este caso “hay que hacer una distinción que es importante. En primer lugar, esta materia tiene una regulación por su naturaleza, distinta a la que tendría la violación del deber de secreto que está en el Código Penal”.

Lo anterior, puesto que “los sujetos imperados por esta medida son los diputados, esencialmente, y el Reglamento de la Cámara de Diputados contempla que pueden existir sesiones secretas y establece deberes muy estrictos para quienes son los funcionarios administrativos que participan en ellas (…)”.

Cabe mencionar que un hecho similar ocurrió el año pasado en la Cámara de Diputados, cuando se filtró a la prensa el contenido de una sesión secreta de la Comisión unida de Constitución y Seguridad.

Esa vez se abordaron las bases del proyecto que regula el uso de la fuerza militar y policial. Una situación que fue denunciada por la Cámara en ese entonces.

Filtración de sesión secreta de Comisión de Seguridad de la Cámara

Hargous también explicó que “no es un delito específicamente referido por el hecho de comprometer las relaciones internacionales chilenas o por el hecho de ser una violación de secreto en la Cámara de Diputados”, sino que el “bien jurídico protegido es la vida privada del afectado y en el fondo eso es lo que se busca proteger”.

“(…) Esto de divulgar conversaciones o comunicaciones, a mí me parece que sí es subsumible y que es una cosa gravísima, así que la persona que lo haya hecho sí se expone a ser perseguida criminalmente”, precisó el académico de la Universidad Finis Terrae.

El profesor también hizo una distinción respecto a si el que filtra es un funcionario público o no.

“Debe distinguirse si el afectado es o no un funcionario público, dado que para los funcionarios públicos existe un tipo especial que está establecido en los artículos 246 a 247 bis. Y que se refiere al delito o las distintas formas de comisión del delito de violación de secreto por parte de funcionarios públicos”, indicó Hargous.

Esto es importante porque “en la sesión secreta no necesariamente hay solo parlamentarios, sino que puede haber además un funcionario público que haya tenido conocimiento de estos hechos y que, por lo tanto, podría, eventualmente, haber sido uno de los que haya realizado este acto de divulgar lo que era secreto”.

“En ese caso la pena cambiaría según distintas hipótesis, pero que incluye la suspensión del empleo, por ejemplo, del funcionario público en grado mínimo a medio o multa de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales”, detalló el especialista.

Comisión de Ética

Lizama, en tanto, también explicó el tema de la ética parlamentaria, en el caso de que un diputado o diputada incurriera en la filtración de esta información.

“En las normas sobre la Comisión de Ética de la Cámara de Diputados hay a su vez una contravención al principio de probidad que consiste en infringir el deber de guardar discreción, guardar discreción respecto de aquellos asuntos que por su naturaleza sean conocidos por dicha corporación y que tenga la calidad de secreto reservado”, argumentó el académico de la Usach.

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En esta línea, según Lizama, “si se ve desde la perspectiva de los diputados, por supuesto, si es acreditado que fue un diputado el que entregó esta información, ello incurriría en una contravención a la ética parlamentaria y, por lo tanto, podría ser sancionado con una amonestación o censura u otras que implican un descuento en su remuneración. Llamado al orden, amonestación o censura”.