Fue en el pasado año 2016 cuando el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló en contra el exsecretario ejecutivo de Junaeb, José Miguel Serrano, por el delito de fraude al Fisco.

Durante esta jornada de lunes, la justicia absolvió a quien fue el secretario ejecutivo de la Junaeb entre 2014 y 2015, José Miguel Serrano (DC), como autor del delito de fraude al Fisco.

Esto, tras confirmar la sentencia apelada dictada por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, de fecha 05 de enero de 2024.

Recordemos que este caso se originó cuando empresas acusaron irregularidades en una licitación para tratamiento de alimentos en las regiones del Bío Bío y Aysén, tras la firma de contratos por trato directo.

De esta manera, fue en febrero de 2016 cuando el Consejo de Defensa del Estado (CDE) se querelló en contra de Serrano por el delito antes mencionado.

La investigación apuntó a que se contrató a una empresa, con la finalidad de distribuir raciones de alimentos, pese a tener una mala evaluación y a ofertar con un precio mayor.

Absuelven a Serrano de ser autor del delito de fraude al Fisco

“Que, conforme lo dispuesto en los artículos 414 y 370 (…) se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Público y querellantes, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, con fecha cinco de enero de dos mil veinticuatro, que absolvió al acusado José Miguel Serrano Silva, como autor del delito de fraude al fisco del artículo 239 inciso tercero del Código Penal”, dice el documento.

Agregando “que la sentencia recurrida se dictó en audiencia de preparación de juicio oral, en la cual el fiscal del Ministerio Público con el acuerdo de la defensa, pidió al tribunal se continuara con la tramitación de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado”.

“Así, de conformidad al artículo 407 del Código Procesal Penal, rebajo la pretensión punitiva y solicitó se condenara al acusado José Miguel Serrano, como autor de un solo delito consumado de fraude al fisco a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y multa ascendente a la suma de un millón de pesos, eximiéndose de la condena en costas, petición que fue secundada por las querellantes”, sostiene.