Desde ahora, los vapeadores deberán ser nombrados legalmente como cigarros electrónicos y su uso, venta u ofrecimiento quedará totalmente prohibido para menores de 18. En concreto, estos productos tendrán la misma categoría que los cigarrillos de tabaco ante la ley.

Durante esta semana, el Congreso aprobó la nueva ley que regula o limita el uso o consumo de los cigarros electrónicos, también llamados “vapers” o “vapeadores”.

Con esto, la iniciativa iguala a estos productos con los cigarrillos normales hechos de tabaco, por lo que limita su venta y lugares en los que se pueden consumir.

Vale recordar que según datos presentados por parlamentarios, en el 2014, el consumo de esta clase de productos creció un 3,6% entre la población nacional. Mientras, el 2016, subió hasta un 6,5%.

Nueva ley limita el uso de cigarros electrónicos

La iniciativa legal se presentó con el fin de regular la venta, publicidad y consumo de los cigarrillos electrónicos o “vapers”, que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), son considerados como productos de tabaco recalentado. Es más, de ahora en adelante, y según la entidad, se les debe llamar Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) o Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN).

En términos generales, la propuesta aprobada con 28 votos a favor, homologa los vapeadores o cigarrillos electrónicos a los cigarrillos tradicionales, incorporándolos en la legislación que regula el consumo, venta y publicidad del tabaco.

¿Dónde se pueden usar vapeadores en Chile? ¿Son legales?

Estos son los 6 puntos que debes tener en cuenta respecto a la nueva ley que limita el consumo y distribución de los cigarros electrónicos en el país:

1. Queda estrictamente prohibida la venta, comercialización, ofrecimiento, distribución o entrega gratuita de vapeadores (con o sin nicotina), accesorios y líquidos de vapeo a menores de 18 años.

2. Se prohíbe fumar cigarrillos electrónicos en lugares públicos cerrados, salvo patios o espacios al aire libre. A excepción de SESN terapéuticos con receta médica.

3. Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras de este tipo de productos y sus accesorios.

4. Los envases de dispositivos electrónicos, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina deberán contener una advertencia sobre la potencial adicción que ocasionan e indicar que es un producto de venta exclusiva para mayores de 18 años.

5. Los empaques de vapeadores y líquidos de vapeo deberán incluir la siguiente información en español: nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento.

6. Lo mismo regirá para los ingredientes y su concentración, así como los miligramos o mililitros de nicotina y contraindicaciones para personas sensibles a nicotina o productos que la contengan.