Cualquier persona que se encuentre en una situación de salud crítica o con riesgo vital, debe ser atendido en cualquier institución, sea privada o pública, y tenga el paciente convenio con Fonasa o Isapre. La norma cubre todos los gastos necesarios para estabilizarlo, pero luego, cobra lo que fue no cubierto por el plan de salud del afectado.

En medio de la polémica por falta de camas críticas pediátricas en el sistema de salud, ante al aumento de enfermedades y virus respiratorios, mucho se ha hablado de la Ley de Urgencia, pero ¿qué es y de qué se trata?

La mencionada norma asegura que ninguna institución puede negarle a un paciente la atención inmediata de emergencia, ni exigir cheque o documento en garantía.

En concreto, paga directamente a la clínica todo lo necesario para lograr la estabilización del afectado, independiente si es cliente de Fonasa o Isapre. Pero después cobra lo que no está cubierto por el plan de salud al paciente, por medio de un préstamo.

¿Qué es la Ley de Urgencia?

De acuerdo a lo informado por Chileantiende, la Ley de Urgencia permite acceder a atención médica en caso de presentar riesgo de muerte o secuela grave, en cualquier clínica u hospital, sea privada o pública.

Eso sí, la situación debe ser certificada como una emergencia por un médico de la unidad de emergencia de la institución donde la persona sea atendida.

¿Esto significa que ante una urgencia la atención debe ser gratis? No, la ley establece que cubre todo lo necesario para lograr la recuperación, solo hasta el momento de la estabilización.

¿Hasta cuándo cubre la Ley de Urgencia?

Acorde a la ley, tanto Fonasa como Isapres, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia, y luego cobran al paciente la parte que corresponde (copago).

Se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.

Una vez estabilizado, se evalúa su trasladado por el personal médico. Desde ese momento, vale el plan de salud que tenga cada persona.

¿Qué condiciones médicas se entienden como urgencias?

Como informa la Biblioteca del Congreso Nacional, se considera urgencia o emergencia vital a toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable.

Ante estas situaciones, no se puede exigir un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía para otorgarla, mientras dure la mencionada condición.

Para pagar lo que no fue cubierto por el plan de salud (copago), la ley permite acceder a un crédito para financiarlo, mediante una cuota mensual equivalente al 5% de la remuneración o pensión imponible.