Hay que recordar que el segundo pago del Bono Invierno debe tramitarse primero en el Congreso para ser entregado a las personas mayores de 65 o más años durante el mes de junio.

Durante esta mañana, el presidente Gabriel Boric,encabezó la firma del proyecto de ley que entrega un pago excepcional que es complementario al Bono de Invierno. Hay que resaltar que se pretende llegar a la cifra cercana a un Bono Invierno duplicado.

Así que el beneficio de $74.767, que se pagó con la pensión de mayo a 1,6 millones de personas, tendrá un aporte extraordinario que llegará a $60.000.

Al respecto Boric rescató que es “una medida que es un apoyo, pero no es la solución definitiva. La solución definitiva pasa por mejorar las pensiones de los trabajadores y trabajadoras de nuestra patria, de quienes se han descrestado trabajando toda su vida y, sin embargo, hoy reciben pensiones que no les alcanzan para vivir”, expresó.

¿Quiénes reciben el Bono Invierno y su segundo pago excepcional?

Cabe mencionar que el primer pago del Bono de Invierno, ya se realizó con el pago de la pensión correspondiente a Mayo, mientras el segundo pago todavía no tiene fecha, hasta que el trámite legislativo avance en el Congreso.

No obstante, si este pago se pide de forma presencial, deberá llevar su cédula de identidad.

Requisitos para tener el aporte

Las personas mayores de 65 o más años, que los hayan cumplido al 1 de mayo de 2023 pueden recibir este bono no postulable:

  • Los pensionados del Instituto de Previsión Social
  • Instituto de Seguridad Laboral
  • Las Cajas de Previsión
  • Las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº16.744 (cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio).
  • Los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº3.500, de 1980 (que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, conforme al título VII de dicho cuerpo legal).
  • Los pensionados del sistema establecido en el referido decreto ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386
  • Para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Los beneficiarios de la pensión garantizada universal (PGU) siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Los pensionados de algún régimen previsional que se encuentren percibiendo una pensión garantizada universal y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.
  • Al mismo tiempo, no son personas beneficiarias del Bono de Invierno:

  • Pensionados del artículo 1 y pensionadas de viudez de la Ley Valech (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley y por no cumplir el requisito de edad.
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.