Actualmente el secuestro se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años). Ahora se propone que parta en presidio perpetuo y llegue a perpetuo calificado. En tanto, el proyecto por porte no autorizado de armas en "lugares altamente concurridos" sugiere que se eso castigue con una pena mínima de cuatro años y un día, o entre cinco a diez años en caso que se trate de un dispositivo adulterado.

La tarde de este martes la Sala de la Cámara de Diputados aprobó de forma unánime y despachó al Senado, para su revisión esta misma jornada, dos proyectos en materia de agenda de seguridad.

El primero fue la iniciativa que modifica el Código Penal para agravar la pena de dos tipificaciones del delito de secuestro. Tuvo 143 votos a favor.

Una de ellas incrementa la sanción por un tiempo mayor de retención de la víctima.

En tanto, la otra impone un rango más estrecho de pena máxima frente a secuestros que presenten, paralelamente, consecuencias como la muerte del afectado.

Actualmente el secuestro se castiga con presidio mayor en su grado mínimo a medio (de 5 años y un día a 15 años). Eso contra quienes retengan a una persona para obtener un rescate, imponer exigencias o arrancar decisiones.

Con este proyecto, la misma pena se aplicará cuando el encierro o detención se prolongue por más de 48 horas.

Además, incrementa la pena cuando, a raíz del secuestro, la víctima sea objeto de homicidio, violación, castración o lesiones graves.

En tal caso la pena partirá en presidio perpetuo e irá hasta presidio perpetuo calificado, con lo cual un condenado recién puede optar a beneficios cumplidos 40 años de cárcel efectivos.

Porte de armas en lugares concurridos: hasta diez años de cárcel propuestos

Por otra parte, el segundo proyecto aprobado esta jornada por los diputados es la medida que busca modificar la Ley 17.798 sobre control de armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos.

Por lugares “altamente concurridos” se entiende la vía pública, edificios públicos o de libre acceso al público, ferias libres, mercados, centros comerciales, eventos deportivos o espectáculos, o dentro de medios de transporte público, instalaciones sanitarias, de almacenamiento o transporte de combustibles, instalaciones de distribución o generación de energía eléctrica, portuarias, aeropuertos o estaciones ferroviarias, incluyendo las de trenes subterráneos u otros lugares semejantes.

“Así, la pena del porte de armas de fuego y sus partes, dispositivos y piezas (…) realizada sin la correspondiente autorización subiría de presidio menor en su grado máximo, es decir tres años y un día a cinco años de presidio; a una pena mínima de cuatro años y un día”, se propuso en el proyecto ingresado.

En tanto, la pena por el porte en un lugar altamente concurrido de un arma de fuego adulterada, “que hoy tiene asociada una pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de tres años y un día a diez años; subiría a presidio mayor en su grado máximo, esto es, de cinco años y un día a diez años”, se lee en el documento.

“Lo anterior, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se cometan con esas armas”, agregaron.

Este martes, además, los diputados también votarán otros proyectos de seguridad, como por ejemplo uno para atacar el sicariato.