El TDLC acogió parcialmente la demanda contra la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, condenándola a pagar 100 UTA. De acuerdo con la causa, la entidad prácticamente obligaba a los proveedores de medicamentos a soportar la larga morosidad de las instituciones públicas de salud.

En fallo unánime, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió parcialmente la demanda de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos A.G. (Asilfa) en contra la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast).

Asilfa imputó a Cenabast haber incumplido la sentencia de la Corte Suprema de 21 de diciembre de 2017. Ante ello, el TDLC condenó a la Cenabast al pago de una multa de 100 unidades tributaria anuales (UTA), es decir, aproximadamente 75 millones de pesos.

Dicho fallo obligaba a Cenabast a iniciar un proceso de elaboración de nuevas bases de licitación para la adquisición de medicamentos para establecimientos públicos; a fin de resguardar el cumplimiento de las normas sobre libre competencia y el debido equilibrio de oferentes y demandantes, oyendo a los laboratorios y con la participación de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).

Acusan a Cenabast de abusar de su posición de dominio

Adicionalmente, Asilfa acusó a Cenabast de haber abusado de su posición de dominio e infringido la normativa, al continuar utilizando en sus licitaciones las bases que habían sido objeto de reproche en la sentencia.

Así las cosas, el TDLC determinó que Cenabast incumplió la sentencia de la Corte Suprema, en cuanto se encontraba en posición de darle cumplimiento, e igualmente, no lo hizo en forma íntegra ni oportuna; tanto en lo concerniente a la forma de llevar a cabo el proceso de reestudio y revisión, como a la obligación de elaborar nuevas condiciones de licitación y aprovisionamiento, y arribar a un nuevo texto de bases consensuado con la FNE.

El Tribunal consideró que la conducta de abuso imputada a Cenabast se encontraba subsumida en la de incumplimiento. Por ello, le ordenó remitirse en las “bases de licitación tipo” que utilice para licitar fármacos e insumos médicos destinados al abastecimiento de establecimientos públicos (…) en lo que se refiere a los elementos revisados por la Fiscalía en su investigación.

También ordenó a Cenabast que las futuras “bases de licitación tipo” que utilice no podrán contener, en lo que concierne al procedimiento de suspensión de entrega de medicamentos, condiciones más gravosas para los proveedores que aquellas dispuestas en la Resolución N° 316/2020, detalla la sentencia.