El fiscal nacional subrogante, Agustín Meléndez, indicó que existe sólo una condena por un caso de abuso sexual contra Carabineros en el marco del denominado estallido social, se trata de una cabo segunda de Arica, quien fue condenada por el delito de apremios ilegítimos y que el Tribunal determinó se trataba de un hecho de violencia sexual al obligar a dos mujeres a desnudarse en una comisaría.

El fiscal nacional (s), Agustín Meléndez, confirmó este miércoles que existe una condena por abuso sexual en contra de un carabinero, en el marco de un delito cometido durante el denominado estallido social.

“Por violencia sexual en el contexto del estallido social, más menos estamos manejando una cifra de 300 causas, de las cuales a la fecha hay una con juicio oral desarrollado en Arica, con sentencia condenatoria, y tenemos otra en causa en estado de juicio oral en O’Higgins para noviembre, el resto de la información en detalle, caso a caso, la solicité a cada región para poder tener un contexto más preciso”, dijo Meléndez.

Esto luego que el presidente Gabriel Boric mencionara en su discurso del 18-O que hubo abusos sexuales por parte de Carabineros durante el estallido social, algo que generó molestia en la oposición que anunció que oficiarán a Fiscalía y el Poder Judicial para que informara sobre condenas y formalizaciones por este tipo de casos.

“Es un delito de abuso sexual en el contexto de estallido social, tal como lo registra la condena de los tribunales y la convicción que adoptó el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica, que es la que determina la calificación jurídica del caso”, añadió el fiscal nacional.

El caso al que se refirió Meléndez es la condena de la cabo segundo Francisca Estefanía Benavides Vera por el delito de apremios ilegítimos en contra de dos mujeres, a las que tras llevarlas a la Tercera Comisaría de Arica las obligó a desnudarse y les ordenara que se agacharan e hincaran.

“La acción ejecutada por la acusada desborda la conducta que exige el tipo penal, puesto que la desnudez forzada, aún en el breve instante en que se ejecutó, constituye un trato violatorio de la dignidad de las víctimas, siendo considerada como un acto de violencia sexual, que califica, como se indicó, como constitutivo de un delito de apremios ilegítimos”, señala la condena.

Finalmente, Benavides Vera fue condenada a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autora del delito consumado de apremios ilegítimos.