Parlamentarios valoraron la entrada en vigencia de la ley "Devuélveme mi casa", que busca agilizar el desalojo de arrendatarios morosos. De acuerdo a la nueva legislación, solamente con la presunción de que se generó un daño en el inmueble, se puede iniciar el procedimiento legal.
Parlamentarios valoraron la entrada en vigencia de la Ley 21.461, más conocida como “Devuélveme mi casa”, tras su publicación en el Diario Oficial.
Se trata de la norma que reforzará los derechos del propietario en la restitución del inmueble arrendado, ya sea con rentas morosas, impagas, o bien, que haya sido ocupado sin título alguno.
En el texto legal se establece que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
La medida “será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.
Además, la ley dicta que en todos los casos únicamente será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos anunciados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.
El diputado de la Democracia Cristiana y uno de los autores de la iniciativa, Matías Walker, se mostró satisfecho tras la entrada en vigencia de la ley.
Asimismo, explicó que en el caso del no pago de arriendos, el juez dará un plazo de 10 días para su desalojo, y de no darse, se hará uso de la fuerza pública.
El diputado Héctor Ulloa, por su parte, señaló que la medida ayudará a que las familias afectadas no se vean sometidas a procesos judiciales extensos.
Según sostuvo, estos pueden demorar hasta 2 años para poder recuperar sus propiedades, muchas veces en condiciones precarias.
Se indica que la demanda deberá señalar, entre otros antecedentes, las cuentas por gastos comunes y de consumo adeudadas. A ello se suma la solicitud para que el deudor, dentro de un plazo de 10 días corridos, pague las rentas y las mencionadas deudas.
Si el deudor no cancela o no comparece, se le condenará al pago de la obligación reclamada y se dispondrá su salida y el de los otros ocupantes del inmueble en un plazo no superior a 10 días.
Además, cuando los contratos no consten por escrito, se presumirá que la renta es el monto consignado en los depósitos o documentos de pago por al menos tres meses consecutivos.
En caso de que estos no existan, se presumirá que la renta es la que declare el arrendatario.
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