A poco más de 24 horas desde la promulgación en el Diario Oficial y la entrada en vigencia en territorio nacional de la nueva Ley de Migración, 60 personas fueron reconducidas desde Chile hacia Bolivia, un acto que se diferencia a la expulsión dependiendo si existe permiso de residencia o no. Conoce esta y otras características de la nueva norma en materia de migración.

EL pasado sábado 12 de febrero se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley de Migración y Extranjería, un reglamento que tiene por finalidad regular el ingreso, estadía, residencia y expulsiones de inmigrantes de Chile.

Cabe recordar que el Gobierno de Sebastián Piñera reingresó el documento de la Ley de migrantes ante la Contraloría General de la República. Lo anterior, para subsanar algunas observaciones que hubo de parte del ente contralor.

¿Qué dice la nueva Ley de Migración?

La nueva Ley de Migración dice que “es deber del Estado promover una migración regular y ordenada“. Según el texto, estas deben ser “orientadas a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país”.

De igual forma, se debe instar por una migración segura. El estado deberá “prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas“. También velará por la persecución de quienes cometan estos delitos, dice la ley.

Por otro lado, la norma establece la obligación por parte del Estado de informar de manera correcta y activa, “derechos y deberes, requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país”, de los extranjeros que lleguen a suelo nacional.

La entrada de personas al territorio nacional y su salida deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje idóneos y siempre que no existan prohibiciones legales explica la nueva ley de migración.

¿En qué casos se puede expulsar a un extranjero según la nueva ley de migración?

Según el artículo 134, pueden ser expulsados los extranjeros titulares de un permiso de permanencia transitoria y aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para permanecer válidamente en el país.

Lo anterior será válido para quienes ingresen al país a pesar de tener una causal que prohíba su ingreso. Igual para los que incurran, durante su permanencia en el país, en alguna de las causales del artículo 32 de la ley Nº 21.325.

Los que se encuentren en Chile, no obstante haber vencido su permiso de permanencia transitoria. También por reincidir en la conducta de ejercer actividades remuneradas sin tener autorización o estar habilitado para ello.

El que efectúe declaraciones falsas, adulteración o falsificación en cualquier clase de documento al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas o para obtener un beneficio migratorio para sí o para un tercero.

Expulsiones de extranjeros con permiso de residencia

Para extranjeros con permiso titular de residencia en Chile, la expulsión correrá en caso de que “hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero”.

Del mismo modo, “por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas o estén registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)”.

También,”aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior”.

Además, el que esté en Chile con su permiso de residencia vencido, sin solicitar su renovación en el plazo de nueve meses contado desde dicho vencimiento.

Por último, la norma expone que las expulsiones serán evaluadas de manera individual y que esta no castigará a un grupo familiar completo.

¿Qué es la reconducción enley la nueva ley de migración?

Este domingo, 24 horas después de la puesta en marcha de la nueva Ley de Migración, 60 personas fueron “reconducidas” desde Chile hacia Bolivia.

El artículo 152 de la nueva ley de Migración ordena que el extranjero que ingrese al país mientras se encuentre vigente la resolución que ordenó su expulsión, abandono o prohibición de ingreso al territorio nacional será reembarcado de inmediato o devuelto a su país de origen o de procedencia en el más breve plazo.

Luego, el artículo 153 ordena que “será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, el extranjero que sea sorprendido por la autoridad ingresando al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no. Y quienes intenten ingresar al territorio nacional valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona.