En una audiencia que se prolongó por apenas tres minutos, la justicia dictó el sobreseimiento definitivo del campeón del Torneo Apertura de 1997 con Universidad Católica. A juicio de la magistrada, "no existe tipo penal para los hechos" que motivaron la persecución en su contra. El exfutbolista cayó detenido por una fiesta clandestina en pleno toque de queda, cuando la pandemia arreciaba, a mediados de 2021.

El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago dictó el sobreseimiento total y definitivo de la causa perseguida por la fiscalía en contra del comentarista deportivo y exfutbolista, Dante Poli.

El campeón del Torneo Apertura de 1997 con Universidad Católica fue detenido a fines de junio de 2021 por atentar contra la salud pública. Esto, luego de que hospedara una fiesta cuando la pandemia arreciaba y en pleno toque de queda a mediados de 2021.

Del evento organizado en el departamento de Poli en Lo Barnechea participaban ocho mujeres y catorce hombres. Entre ellos figuraba el entonces conductor de Chilevisión Noticias, Karim Butte, a quien la situación le costó su trabajo.

Por disposición del Ministerio Público, finalmente 21 de los 22 participantes fueron dejados en libertad y únicamente se decidió formalizar al propio Poli por ser el dueño de casa.

Triunfo en TC y sobreseimiento

La investigación de la fiscalía se prolongó por siete meses. Sin embargo, sufrió su primer revés en el Tribunal Constitucional (TC), luego de que este último fallara a favor del comentarista al impedir aplicar el artículo 318 del Código Penal en su contra.

Tal como informó la Unidad de Investigación de BioBioChile, el TC acogió los argumentos esgrimidos por la defensa de Poli, quienes expusieron que era inconstitucional la aplicación de ese apartado legal, pues no era lo suficientemente específico. Situación que atentaba contra el principio de legalidad y tipicidad consagrado en la Constitución Política de la República.

El triunfo de Poli en el Tribunal Constitucional motivó a que su abogado, Nelson Salas Stevens, solicitara el sobreseimiento definitivo, el que fue acogido esta semana por la justicia.

En una audiencia que se prolongó por apenas tres minutos, la magistrada Daniela Guerrero González resolvió fallar a favor de Poli.

“Teniendo presente los antecedentes reseñados por los intervinientes,
no existe tipo penal para los hechos, y lo previsto en el artículo 250
letra a) del Código Procesal Penal, se revuelve sobreseer definitiva y
totalmente esta causa”, reza el escrito.