La Comisión Especial de la Mujer y Equidad de Género del Senado, estableció que el incumplimiento en el pago mensual de las pensiones de alimentos será constitutivo de Violencia Intrafamiliar, y si la conducta es reiterativa se puede considerar como delito penal.

Esto, en el marco del análisis en particular del proyecto que modifica la Ley Nº14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

La violencia económica en contra de las mujeres, unificar el pago mensual de las pensiones de alimentos en UTM, incluir el pago de gastos extraordinarios, la conformación temporal de una comisión de coordinación y la evaluación de este nuevo sistema de registro, fueron algunos de los aspectos comprendidos por la comisión.

La instancia especializada recientemente concluyó la votación de las indicaciones presentadas al mensaje -en segundo trámite constitucional- que tiene por objeto facilitar y mejorar el sistema de pago de pensiones alimenticias y promover el interés superior de la niña, niño o adolescente y el principio de corresponsabilidad.

La senadora Isabel Allende, presidenta de la instancia parlamentaria, agradeció el trabajo conjunto de los legisladores, de asesores, de la Asociación de Magistradas y Magistrados del Poder Judicial, de los ministerios de Mujer y de Justicia.

La Comisión y los invitados, valoraron el proyecto como “un paso sustantivo para asegurar que se paguen las pensiones de alimentos en Chile”.

Violencia Intrafamiliar

Uno de los temas profundamente debatidos fue el inciso que establece que las conductas ejercidas en contexto de relaciones afectivas o familiares que tengan como objeto la vulneración de la autonomía económica de la mujer, patrimonial o subsistencia económica de la familia serán constitutivas de violencia intrafamiliar.

Asimismo, se precisa (por mayoría) que “el que, estando obligado al pago de pensiones de alimentos, y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpliere reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta Ley. En este caso, se entenderá que existe un incumplimiento reiterado la permanencia por más de 120 días en el registro de deudores de pensiones de alimentos”.

Es decir, puede arriesgar penas de entre 61 días hasta 3 años y 1 día de reclusión (presidio menor en su grado mínimo a medio). Sin embargo, se aclaró que esto siempre será considerado como “última ratio”.

Pago en UTM

Para unificar el pago mensual de las pensiones de alimentos, se acordó que esto se expresará en UTM. Además, se agregaron “pagos extraordinarios”, lo que será en la proporción que determine o apruebe el juez, para hacer frente a gastos médicos de urgencia, odontológicos, giras de estudio, entre otros, estableciendo que estos no sean imputados como el pago mensual de la pensión de alimentos.

La Comisión además acordó que se conformará, por tres años, una Comisión de Coordinación y Evaluación de este nuevo Sistema de Cumplimiento de Pensiones de Alimentos, para la puesta en marcha de este sistema.

Finalmente, el texto ahora deberá ser analizado por la Comisión de Hacienda, para que se pronuncie sobre las normas de su competencia, para luego pasar a la Sala.