Este jueves fue aprobado en general en la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que busca otorgar beneficios laborales a personal de la salud —tales como fuero y descanso complementario— que ha trabajado durante la vigencia del Estado de Catástrofe por pandemia.

El proyecto, presentado por los diputados Karol Cariola (PC), Juan Luis Castro (PS), Boris Barrera (PC), Ricardo Celis (PPD), Miguel Crispi (RD), Diego Ibáñez (CS), Claudia Mix (Comunes), Patricio Rosas (IND), Guillermo Teillier (PC) y Víctor Torres (DC), busca otorgar un reconocimiento concreto al personal de salud del país.

La iniciativa ahora fue devuelta a la comisión de Salud de la Cámara para dirimir sobre su articulado luego de la presentación de indicaciones. El texto plantea que, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública y hasta por un año después del término de su última prórroga, todo el personal directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar del sector de salud gozará de fuero laboral.

Se mencionan como beneficiarios —aunque existen indicaciones que buscan acotar el alcance— a los funcionarios de los Servicios de Salud; de la atención primaria; de las subsecretarías, superintendencia y secretarías regionales ministeriales del ramo; del Instituto de Salud Pública; de la Central de Abastecimiento (Cenabast); del Servicio Médico Legal; del Fondo Nacional de Salud (Fonasa); de los establecimientos de salud de carácter experimental y hospitales universitarios e institucionales de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que cumplen funciones en la red asistencial durante la pandemia por covid-19; de los establecimientos autogestionados en red del país; y, en general, de la red asistencial que sean prestadores de salud públicos o privados, así como de farmacias y almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.

En el caso de los funcionarios de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, se estará a las dotaciones establecidas en la Ley 19.378 y aprobadas desde el mes de septiembre de 2019. Se entenderá suspendido el derecho del empleador de poner término a los contratos de trabajo por las causales de caso fortuito, fuerza mayor o necesidades de la empresa (art. 159 y 161 del Código del Trabajo), respecto de aquellos trabajadores que mantengan una relación laboral, al momento de entrar en vigencia esta ley.

El descanso

Todo el personal antes mencionado que presta servicios desde el 18 de marzo de 2020, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentran vinculados con dichos servicios, tendrá derecho a un descanso compensatorio especial de catorce días hábiles, con goce de remuneraciones y compatible con los feriados legales correspondientes.

El referido descanso deberá usarse en forma continua dentro del período de dos años desde la publicación de esta ley y contará como días trabajados para todos los efectos.

La solicitud del descanso compensatorio se hará por los mecanismos previstos para solicitar los feriados legales y será prerrogativa del trabajador o funcionario determinar la fecha en que hará uso del descanso dentro de la vigencia establecida en la ley.

Estarán exceptuados de estos beneficios aquellos pertenecientes al estamento directivo que sean de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento.

Además, para el mismo periodo ya señalado, se indica que el uso de licencia médica por causa de covid-19, sea por caso confirmado, sospecha o contacto estrecho, o por causas asociadas a estrés, depresión o salud mental en general, no se considerará a efectos de la declaración de salud incompatible con el cargo.

Se considerará para todos los efectos de la Ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedad profesional de los trabajadores y trabajadoras de salud preceptuados, aquellos trastornos psiquiátricos y físicos causados por desgaste profesional como los riesgos psicosociales a los que han estado expuestos desde la entrada en vigor del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.

Asimismo, contraer covid-19 será considerado enfermedad profesional a todo evento, atendido a los riesgos de la labor que desarrollan los trabajadores antes señalados.

La Ley de Presupuestos del Sector Público podrá establecer distintas medidas, para la rehabilitación, tanto física como psicológica, de los trabajadores y trabajadoras de la salud que presenten secuelas por las enfermedades profesionales contraídas durante la extensión de la pandemia por covid-19.