Desde el 18 de mayo pasado se encuentra vigente la Ley 21.336, que modifica la Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al delito de contrabando, endureciendo las penas y otorgando mayores herramientas a los servicios aduaneros para combatir estas prácticas.

“La importancia de este proyecto radica en que a partir de su publicación nos permite contar con herramientas más eficientes para combatir el contrabando, no sólo el de cigarrillos, que era la idea original, sino que en contrabando en general, de todo tipo de mercancías, con sanciones incluso más altas en el caso del tabaco, las bebidas alcohólicas, juguetes, medicamentos y los fuegos artificiales”, señaló el director nacional de Aduanas, José Ignacio Palma.

La autoridad agregó que “se trata de una iniciativa parlamentaria que fue respaldada por el Ejecutivo y que luego tuvo apoyo transversal en ambas cámaras, dada la necesidad de mejorar los mecanismos para controlar este tipo de ilícitos que tanto daño producen al comercio formal”.

Esta norma busca que los responsables de delitos de contrabando de mercancías afectas a tributación especial o adicional tengan una mayor sanción a las que contemplaba el ordenamiento jurídico, estableciendo tramos diferenciados.

El detalle indica que cuando el contrabando sea por menos de 10 unidades tributarias mensuales (UTM), la pena de multa será entre 1 a 5 veces el valor de la mercancía. En caso de reincidencia, y cuando se trate de tabaco y sus derivados, bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en grado mínimo (de 61 a 540 días).

Cuando el monto del contrabando sea entre las 10 y 25 UTM, se aplicará una multa 1 a 5 veces valor de mercancía, además de la pena de presidio menor en grado medio (541 días a 3 años).

Para los delitos de contrabando por sobre las 25 UTM, la multa será de 1 a 5 veces el valor de la mercancía, y una pena de presidio menor en sus grados medio a máximo (541 días a 5 años).

Además, establece como agravante especial, que aumenta en un grado la pena de presidio, en dos situaciones puntuales: cuando los productos estén afectos a tributación especial y adicional, -como el caso del tabaco y las bebidas alcohólicas,- y cuando exista reincidencia. En este último caso, también aumenta el valor de la multa, que irá entre 2 a 5 veces el valor de la mercancía.

La nueva normativa permite otorgar al beneficio de la Renuncia a la Acción Penal, tratándose de productos afectos a tributación especial o adicional cuando este tipo de mercancía no exceda de las 25 UTM, lo cual permite otorgar la RAP en el caso de cigarrillos por ejemplo, posibilitando el aumento de recaudación fiscal y además sacar de circulación estos productos ya que procede su destrucción conforme a la normativa vigente.

Cabe destacar que durante el primer trimestre de este año, y pese a las restricciones impuestas a la pandemia, el Servicio Nacional de Aduanas había incautado 6.250.189 de cajetillas de cigarrillos, lo que corresponde a un 74,74% más que el mismo período del año 2020. En términos de falsificaciones, se habían incautado 1.393.170 de unidades de productos, por US$ 32 millones, un 14,79% más que el mismo período 2020.