El Tribunal Constitucional publicó este martes la sentencia mediante la cual declaró por 6 votos contra 4 como contraria a la Carta Magna la causal de divorcio culposo por homosexualidad, un hecho calificado como histórico por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), organismo que se sumó al proceso mediante un Amicus Curiae.

La declaración de inconstitucionalidad de la causal de divorcio culposo por homosexualidad, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, contó con los votos favorables de los ministros María Luisa Brahm Barril, Gonzalo García Pino, Nelson Pozo Silva, Cristián Letelier Aguilar, Rodrigo Pica Flores, María Pía Silva Gallinato, mientras que en contra se pronunciaron los magistrados Iván Aróstica Maldonado, Juan José Romero Guzmán, José Ignacio Vásquez Márquez, Miguel Ángel Fernández González.

“Es un hecho histórico, pues estamos llegando al fin de una las tres leyes homofóbicas existentes en Chile. El TC ha declarado que la causal de divorcio culposo por homosexualidad es discriminatoria, no razonable y denigrante con las personas homosexuales. Por tanto, esperamos que el Congreso Nacional derogue en breve esta nefasta ley que ha estigmatizado a personas solo en razón de su orientación sexual”, señaló el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez.

Añadió que “el próximo jueves, y tras una petición del Movilh, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, pondrá en tabla un proyecto de ley que deroga esta normativa, proceso que esperamos avance de manera rápida y sin contrapesos. La dignidad humana ya no puede seguir siendo pisoteada por nuestras leyes”.

La sentencia

En su sentencia, el TC sostiene que esta causal “asigna al cónyuge una responsabilidad por actos indistinguibles de su condición personal, reafirmando un estándar subjetivo no permitido por la Constitución”.

“No es posible tolerar la constitución de un límite a un derecho fundamental a un trato igualitario, si la naturaleza de ese límite consiste en degradar la condición de la persona misma o imputarla con responsabilidad y sanciones por un patrón conductual que no puede modificar”, añade la resolución.

Además el fallo indica que con la mencionada causal “el legislador introduce, en consecuencia, un ejercicio comparativo de la “conducta homosexual” en el mismo catálogo de delitos, patologías sociales, enfermedades de dependencia física o sentencias condenatorias por abusos o violencia”

Para el TC, “la noción de conducta, neutramente entendida, no refiere acciones específicas, pero adjetivada con la palabra “homosexual”, activa una integración normativa de prejuicios, en manos del intérprete de la regla, que puede incorporar hechos ilimitadamente adversos sin atender a la condición de persona y a sus características individuales. También puede acontecer lo contrario. Esto es una dimensión restrictiva que lleve a una prácticamente nula aplicación de la regla. Pero la debilidad de la norma es esa, permitir un cuestionamiento a la condición de las personas en un marco crítico para resolver la ruptura del matrimonio”.