Este lunes el exministro de Salud, Jaime Mañalich, renunció a su derecho de guardar silencio ante la investigación abierta por las muertes de a causa del covid-19 en nuestro país.

En un escrito presentado ante el 3° y 7° Juzgado de Garantía, la defensa del exministro de Salud sostiene que en vista de que la Fiscalía no quiere conocer su versión sobre las investigaciones, pide a los tribunales que escuchen a su representado y se agende una audiencia para tales efectos.

De acuerdo a lo informado por La Tercera, en el texto, los abogados Gabriel Zaliasnik y César Ramos indican que “venimos en solicitar se sirva citar a una audiencia, a fin de que nuestro representado, el señor Jaime Mañalich preste declaración judicial, lo más pronto posible”.

De acuerdo a los defensores, en el periodo desde que el alcalde Daniel Jadue, “el Ministerio Público jamás tuvo la iniciativa de citar a mi representado a prestar declaración, en ninguna de las dos investigaciones actualmente vigentes, para así contrarrestar mediante su testimonio, dichas infundadas imputaciones”.

La Fiscalía Centro Norte se encuentra tramitando dos investigaciones a el exjefe de la cartera de Salud bajo la calidad de imputado por sus presuntas responsabilidades en los decesos durante la pandemia de covid-19 en nuestro país.

A inicio de septiembre, se conoció una solicitud realizada por los abogados que representan al presidente Sebastián Piñera —como también al ex ministro de Salud, Jaime Mañalich; a la subsecretaria de Salud, Paula Daza; y al subsecretario de Redes Asistenciales, Arturo Zúñiga— al fiscal nacional, Jorge Abbott, donde piden que se cambie al persecutor que los investiga por un presunto actuar negligente y grave en el actual contexto de pandemia y crisis sanitaria.

Sin embargo, el fiscal nacional Jorge Abbott rechazó cambiar al fiscal Marcelo Carrasco de la causa y decidió sumar a la indagatoria al fiscal regional Xavier Armendáriz.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)