Este jueves se dio a conocer que el Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de una jueza y declaró inaplicable una sanción contra un imputado que incumplió cuarentena.

Según se indicó, la decisión se tomó por cinco votos contra cuatro. El organismo afirmó que existieron vicios en la aplicación del artículo 318 del Código Penal en contra de quienes no están infectados de covid-19 e incumplen medidas sanitarias dictadas por la autoridad.

De esta forma, se señaló que si la persona no está contagiada, no se cumpliría con la intención de exponer a la población a riesgos sanitarios.

El requerimiento fue presentado por la jueza de garantía Andrea Díaz Muñoz, quien acudió hasta el TC para que se pronunciara si dicha normativa aplicada en concreto a un caso que se tramita en su tribunal, podía infringir la Carta Fundamental por ir en contra de los principios de proporcionalidad, legalidad y de igualdad ante la ley.

A la solicitud de Díaz Muñoz se podrían sumar otros imputados que se sientan perjudicados por la aplicación de dicho artículo, aquellos que han sido formalizados por no respetar las cuarentenas, pero nunca estuvieron contagiados, lo que complicaría al Ministerio Público y sus indagatorias.

A favor de acoger el requerimiento estuvo los ministros Iván Aróstica, José Ignacio Vásquez, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Rodrigo Pica, mientras que en contra votó la presidenta María Luisa Brahm, Gonzalo García, Miguel Ángel Fernández y María Pía Silva.

Tras someterse a votación, se declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio”, contenida en el artículo 318, inciso primero, del Código Penal.