La Superintendencia de Salud impartió instrucciones respecto a la no discriminación por identidad de género en la afiliación a isapres, imponiendo multas que pueden llegar a las mil UTM ($50 millones) para quienes incurran en la falta.

A través de una circular, la entidad estableció que “la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, sino que forma parte de los atributos inherentes de la persona humana, por lo que no se encuentra dentro de las preexistencias declarables que trata nuestra norma sectorial”.

Asimismo modifica una circular de 2008 y otra de 2010, precisando que debido a lo anterior, la identidad de género “no debe declararse en el formulario de Declaración de Salud, ni tampoco la isapre puede exigirla”.

Es decir, la isapre no puede rechazar la afiliación, ni restringir la cobertura o dar término al contrato de salud basándose en ese antecedente. Por lo que “las personas transgénero no deben declarar su identidad de género, como tampoco las expresiones: disforia de género, incongruencia de género, transexualidad o cualquiera otra similar que aluda a dicha identidad”.

El encargado de derechos humanos del Movilh, Ramón Gómez, afirmó que se trata de un “avance histórico para la población trans, pues podrán acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios ofrecidos por las isapres, lo cual garantiza la atención digna y el accedo igualitario a los procesos de readecuación corporal”.

“Se termina así la transfobia en un tema muy sensible y relevante para toda persona, como es el acceso a la salud”, destacó.

El caso de Benjamín

Esta circular fue emitida luego que el 6 de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago obligara a la Isapre Colmena Golden Cross a retirar la transexualidad de su lista de patologías.

Lo anterior, debido a un recurso de protección que fue presentado por el Movilh a favor de Benjamín, un joven trans que había sido discriminado, ya que la Isapre le exigió demostrar que realmente era transgénero.

Benjamín no tenía claro cómo actuar y envió un certificado psicológico, sin embargo, la Isapre decidió rechazar al joven, ya que lo consideraron un riesgo económico para la entidad.

Luego, le enviaron un formulario a suscribir, donde se establecía una restricción por 36 meses, en la que indicaban que sólo cubrirían el 25% de todas las prestaciones durante tres años.

El joven no aceptó estas condiciones y fue entonces cuando, asesorado por el Movilh, interpuso un recurso de protección en contra de la isapre, que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, que estableció que Colmena debía afiliarlo.

Tras conocerse este caso la Superintendencia de Salud detectó que en las Isapres Cruz Blanca, Banmédica, Vida Tres y Nueva MasVida incurrían en las mismas prácticas, y el 4 de octubre publicó la circular 336, con el objetivo de “velar por la dignidad e igualdad en el trato a las personas transgénero, estableciendo la improcedencia de que la isapre exija información sobre su identidad de género en el proceso de suscripción del contrato de salud”.

Luego de la publicación de la circular, Benjamín afirmó que se sintió discriminado y menoscabado por la isapre, por lo que ahora se alegra porque “nadie más pasará por lo mismo. Es muy alentador saber que con esto se puso ayudar a más personas”.