Este lunes, el Poder Judicial anunció que la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una alumna de psicología de la Universidad de Las Américas (UDLA) en contra del plantel, por lo cual la casa de estudios deberá repetir su defensa de tesis.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció que la UDLA actuó de manera arbitraria “al cambiar las condiciones de rendición de tesis de grado de la recurrente”.

En concreto, el tribunal de segunda instancia indicó que pese a que el programa no consignaba el orden ni los plazos de entregas y correcciones del trabajo escrito y la defensa oral, se alteró la programación de las mismas.

De esta manera, la alumna debió defender su trabajo antes que se concretara la última revisión del documento escrito, “subordinando la segunda presentación verbal a la aprobación de éste”, rezó el fallo.

A juicio de los magistrados, aquello “no sólo es contrario a la lógica, porque de la aprobación de la investigación dependía el éxito de la segunda etapa; sino que privó a la alumna de rendir el examen oral por segunda vez en el plazo de 30 días como señala el Reglamento de Práctica Profesional y Título de la Escuela de Psicología”.

La misma universidad afirmó que la reunión de revisión se realizó el 9 de enero y la última entrega el 13, “es decir, se le concedieron a la alumna 4 días para corregir cuestiones de fondo, lo que resulta del todo insuficiente”, añadió la Corte.

La defensa, en tanto, se realizó el dìa 16, donde obtuvo un 3.1 basado en un presunto plagio, “pese a que los propios estatutos señalan que éste se debe calificar con nota 1.0”, señalaron los jueces.

De esta manera, el tribunal decretó que la UDLA no se ajustó a las formalidades y al procedimiento establecido en sus propios reglamentos, conducta que violenta la garantía 24 del artículo 19 de la Constitución.

Así, la casa de estudios privada tendrá que efectuar una nueva evaluación, tanto escrita como oral, por académicos que no hayan intervenido en los procesos anteriores y otorgar “guía y plazos razonables para efectuar las correcciones respectivas”.