Después de 3 años y medio de investigaciones y audiencias, el Tribunal Oral de Rancagua efectuó este miércoles la lectura de su veredicto contra Natalia Compagnon, Mauricio Valero y la empresa Caval.

Todo esto, por los cargos que se les imputaban en la arista original del Caso Caval, en que Compagnon es acusada por delitos tributarios y Valero y Caval por soborno.

Finalmente, se decidió condenar a Compagnon y absolver a Valero y a la empresa Caval de sus cargos.

La lectura de la sentencia final quedó agendada para el martes 24 de julio a las 13:00 horas.

Antes de la audiencia se registró movimiento de Carabineros en el sector por la visita de Sebastián Dávalos quien llegó a acompañar a su esposa a escuchar el veredicto.

Los tres jueces encargados de leer el veredicto fueron Paulina Chaparro, Joaquín Milo y Sergio Allende.

La explicación menos “absurda”

El tribunal estimó que no existió prueba directa ni indirecta que apuntara a la vinculación entre los pagos de Valero y Caval a los funcionarios de la municipalidad de Machalí.

Consideraron tajantemente que las explicaciones de Valero eran “la más lógicas” y “más alejadas de lo absurdo”.

Se le creyó a Valero que jamás tuvo una relación con el cambio de uso de suelo, lo que sería una discusión de años. Por lo tanto, descartaron la existencia de un móvil.

Sostuvieron que los síndicos, contrario a lo que indican los querellantes, tenían intereses dispares con Valero, por cuanto a los primeros les convendría vender los terrenos a mayor precio, mientras que el último los requeriría menos costosos.

Una sola boleta falsa

Respecto del veredicto contra Compagnon, concluyeron que pese a no haberse especificado cual de las boletas emitidas sería ideológicamente falsa, al menos una de ellas correspondería a servicios que no se prestaron, lo que sería suficiente para dictar la condena.

Este delito fue cometido entre el 2012 y 2015. Indicaron que la declaración de Caval se incluyeron 9 facturas de Lo Beltrán falsas, que generaban gastos, lo que permitiría retiros.

El tribunal infirió que tenía conocimiento de los gastos del funcionamiento de la empresa y de los retiros y que, por tanto, hubo un obrar intencional.

La intención, concluyeron, era pagar un tributo menor al que corresponde para mayor utilidad, que tenía conciencia de los gastos inexistentes, y que el principal interesado en ganancias, son los socios.