La Dirección del Trabajo (DT) emitió este lunes, el dictamen que fija las condiciones para que las personas que hayan contraído el Acuerdo de Unión Civil (AUC), puedan acceder al beneficio de 5 días hábiles, tras la celebración del acto.

El organismo estableció que no es requisito tener una permanencia mínima en la empresa, pero sí avisar con 30 días de anticipación a la celebración del vínculo, mismo plazo que rige para la presentación del certificado que acredita el AUC.

Una vez realizado el aviso, la persona que contrae el Acuerdo, podrá hacer uso de los cinco días hábiles en el día mismo del acto de unión, así como en días inmediatamente anteriores o posteriores.

Sin embargo, y aún cuando se trata de un permiso, la Dirección del Trabajo precisó que este no puede ser rechazado, reducido o no pagado íntegramente.

Asimismo, los trabajadores tampoco podrán pactar su eliminación, disminución, cambio de fecha o fraccionamiento para distintos períodos.

En el caso de aquellos trabajadores que hubiesen determinado la celebración del AUC en una fecha inmediatamente posterior a la promulgación de la nueva normativa, y no pudiendo cumplir con el plazo de antelación de 30 días, deben dar aviso con la antelación “que le permitan los días faltantes para la celebración del acuerdo”.