La presidenta Michelle Bachelet decretó Estado de Catástrofe en la región del Bío Bío para enfrentar con mayor agilidad los 37 incendios que se mantienen activos en la zona.

Asimismo, el ministro del Interior, Mario Fernández, anunció que dicha medida se extendió a las regiones de O’Higgins y del Maule.

A la región fue enviado el ministro de Obras Públicas, Alberto Undurraga, quien dijo estar a disposición de las autoridades locales.

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El intendente del Bío Bío, Rodrigo Díaz, confirmó la presencia de 37 siniestros activos en la región (a nivel nacional hay 99). De estos hay 16 controlados, 12 en combate y 9 bajo monitoreo.

Los más complejos, con comportamientos agresivos, están presentes en las comunas de Hualqui, Penco, Florida, Concepción, Tomé y uno en la Autopista del Itata, a la altura del kilómetro 44.

La situación obligó a cortar la Ruta del Itata la noche del miércoles, lo que se extiende al menos hasta la mañana de este jueves.

En tanto, la ruta Concepción-Cabrero fue completamente habilitada, aunque se recomienda conducir con precaución debido a la presencia de humo en algunas zonas.

Una de las situaciones más complicadas se vive en Florida, donde debió incluso ser evacuado el Hospital de la comuna, como precaución ante la aproximación del fuego al centro urbano. El siniestro se extiende ya por cinco días y suma más de 4 mil hectáreas consumidas.

Las implicancias del Estado de Catástrofe

“Una vez declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, conforme con el inciso final del artículo 41 de la Constitución.

Además, el inciso tercero del artículo 43 del texto constitucional establece que el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por su parte, la Ley Orgánica Constitucional establece en su artículo 6°, establece que tales facultades pueden ser declaradas total o parcialmente por el Presidente en los jefes de la Defensa Nacional que él designe”.

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