La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección contra Natalia Valdebenito presentado por la familia de uno de los mineros fallecidos en la mina El Teniente, donde se solicitaba que se le ordenara abstenerse de realizar rutinas de humor sobre la tragedia minera, lo cual ahora queda sin efecto.
Fue poco después del accidente que remeció a nuestro país, que en medio de un show la comediante lanzó un desafortunado chiste relacionado con el fatal hecho.
“Pude decir que fui la única persona contenta de que pasara lo de los mineros”, fue parte de sus dichos captados en un video que rápidamente se volvió viral y generó una ola de críticas que terminaron con acciones judiciales en su contra.
Aunque la también actriz se disculpó públicamente en sus redes sociales, señalando que el video estaba “sacado de contexto” y que la situación también la afectaba, la familia de una de las seis víctimas presentó un recurso ante la Corte de Apelaciones de La Serena, donde se le prohibió a la humorista realizar chistes sobre el tema.
Por su parte, en un escrito de siete páginas, la humorista presentó sus descargos donde pidió que se rechazara la acción legal en su contra, defendió su derecho a la libertad de expresión y negó la acusación de lucro y burla en su rutina.
Corte rechaza recurso de protección contra Natalia Valdebenito
Ahora, en un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal estableció que no existe garantía constitucional dañada y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada con anterioridad.
La resolución sostiene que las expresiones de la comediante “no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia”, reza el documento.
A esto se suma que para el tribunal: “No se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censurada o sancionada“, considerando que Valdebenito explicó el contexto en que fueron emitidos, ofreció disculpas e indicó que no fue quien grabó ni difundió el registro del momento.
Por ello el tribunal indicó que: “No cabe más que rechazar el recurso en examen teniendo particularmente presente que las expresiones de doña Natalia Valdebenito González no logran la vulneración de derechos señalada, toda vez que se encuentran amparadas bajo el derecho a la expresión, sin censura previa, a lo que abona que ella no creó, ni subió video, rutina, entrevista o cualquier otro material sobre sus expresiones, por lo que el recurso deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo”.
En conclusión, se rechazó la acción constitucional de protección entablada por la familia del fallecido minero contra la comediante y se deja sin efecto la orden de no innovar.