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Una ley publicada en 2022, obliga a diversas empresas financieras a informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre saldos o abonos en cuentas bancarias cuando alcancen o superen las 1.500 Unidades de Fomento (UF) diarias, semanales o mensuales, sin importar la cantidad de titulares. La normativa incluye movimientos de cuentas como depósitos a plazo, cuentas corrientes, vales vista, entre otras. Las instituciones financieras deberán reportar esta información anualmente antes del 15 de marzo, detallando saldos y abonos del año anterior, con la obligación de informar a los titulares sobre el tratamiento de sus datos. Los informes que no resulten en una auditoría, fiscalización o sanción serán eliminados en un año, mientras que las entidades financieras deben hacer lo mismo en 30 días tras enviar el informe al SII.

Con la norma de las 50 transferencias, donde los bancos e instituciones financieras deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) movimientos bancarios desde una cierta cantidad registrada, el interés de las personas por conocer cómo se fiscaliza lo relacionado con el uso de cuentas bancarias.

En este contexto, bancos como Santander han comenzado también a recordar e informar a sus clientes los alcances de otra ley, publicada en 2022, que también establece la obligación de reportar saldos tras registrarse una cantidad determinada de factores, los que se explican a continuación.

La ley que obliga a informar movimientos por 1.500 UF al SII

En junio de 2022 se publicó la Ley N° 21.453, que modifica aspectos del Código Tributario.

Dentro de la misma, se establece que diversas empresas financieras deberán informar al SII sobre los saldos o sumas de abonos “únicamente” cuando sea que, de forma individual o en su conjunto, registren un monto diario, semanal o mensual igual o superior a las 1.500 Unidades de Fomento (UF), “sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan”.

A la fecha de realizada esta nota, el valor de la UF es de $38.369,54. Por ende, 1.500 UF equivaldrían a poco más de $57 millones.

La obligación recae tanto para personas naturales (personas clientes de un banco), jurídicas (empresas u organizaciones) “o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país”.

¿Qué tipo de cuentas quedan bajo esta obligación?

Según se señala en la ley, son las “cuentas corrientes bancarias, depósitos a plazo, depósitos a la vista o vales vista” y cuentas a la vista.

Se incluyen también las “cuentas de ahorro a plazo, cuentas de ahorro a la vista, cuentas de ahorro a plazo para la vivienda, cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos, y cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior reguladas por el Banco Central de Chile conforme al artículo 35, N° 1, de su ley orgánica”.

A su vez, están consideradas las “cuentas de custodia reguladas en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores”.

“También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales”, agrega la normativa.

¿Qué instituciones deben reportar al SII?

Los bancos y cooperativas de ahorro y crédito que estén sujetos a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el ente regulador local.

La lista con este tipo de instituciones y otras se pueden encontrar en este enlace.

Las cooperativas de ahorro y crédito que estén fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo también deberán informar al respecto, junto con las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.

¿Cada cuánto se informa?

Según establece la Ley N°21.453, la información será enviada al SII de forma anual, “a más tardar dentro de los 15 primeros días del mes de marzo de cada año”, y el informe contendrá los detalles sobre los saldos y sumas de abonos durante el año calendario anterior.

La normativa establece que las instituciones están obligadas a informar a las personas cuyos datos serán remitidos al Servicio “a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos”.

Los datos que no resulten en la apertura de una auditoría, fiscalización o sanción, serán eliminados en un año máximo. Por su parte, las instituciones financieras deberán hacer lo mismo en un plazo de 30 días posteriores a enviado el informe al SII.