El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada en contra de la aprobación del proyecto “Mejoramiento Ruta J-80, Sector Cruce Ruta J-820 – Cruce Ruta Costera, Región del Maule”, en donde se determinó que la autoridad ambiental sí consideró adecuadamente las observaciones realizadas por la ciudadanía durante la evaluación del proyecto.
La sentencia señala que el Comité de Ministros revisó estas observaciones cuando analizó el recurso administrativo contra la resolución que aprobó el proyecto. Aunque rechazó el recurso, el Comité modificó la resolución ambiental para fortalecer las medidas de mitigación y compensación.
“Por tanto, esta judicatura estima que las medidas propuestas por el titular y complementadas por la autoridad ambiental son adecuadas para hacerse cargo de los impactos significativos identificados, debiendo ser estas valoradas como un plan integral de medidas que, consideradas en su conjunto, permiten abordar suficientemente los efectos de la actividad”, concluye el fallo.
Asimismo, el Tribunal rechazó el argumento de que el proyecto debió ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como una modificación de proyecto.
La sentencia agrega que esta alegación carece de implicancias prácticas, dado que el proyecto fue evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, que obliga a analizar los impactos acumulativos, considerando el camino existente (Ruta J-80) como parte del proyecto.
“Su consideración explícita en la delimitación del área de influencia y en la construcción de la línea de base ambiental, reconociéndose expresamente la iniciativa como un mejoramiento de una infraestructura preexistente, abordando así de manera efectiva la preocupación planteada por la reclamante”, detalla el documento dictado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristián López Montecinos, siendo este último su redactor.
¿En qué consiste este proyecto?
En términos generales, el proyecto consiste en mejorar un tramo de 6,1 kilómetros de la Ruta J-80, región del Maule.
Las obras consideran mejoras de curvas, intersecciones, pavimentación, medidas de seguridad vial, entre otras.
Los trabajos de construcción incluyen un tramo de aproximadamente 300 metros que cruza la Laguna Torca mediante un terraplén.
Medidas de mitigación ambiental
El Tribunal determinó que las medidas de mitigación incluyen cambios en el diseño de la obra, como disminuir el ancho del terraplén, y acciones de gestión para evitar o disminuir la pérdida de biodiversidad.
“La medida de compensación propuesta por el titular tiene por objeto compensar la pérdida del valor escénico del área, mientras que la introducción de la medida de compensación de biodiversidad permitió abordar específicamente la observación formulada por la Subsecretaría del Medio Ambiente y la preocupación de la reclamante relativa a la pérdida de hábitat de nidificación. Finalmente, el Compromiso Ambiental Voluntario fue considerado suficiente para hacerse cargo del impacto no significativo sobre la avifauna”, determina.
Respecto a la posible pérdida de anfibios, el Tribunal consideró adecuadas las medidas de mitigación, las cuales fueron validadas por organismos técnicos como el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF).
“En efecto, dichos organismos validaron la idoneidad de las áreas de relocalización definidas, constatándose que éstas se emplazan dentro de la Reserva Nacional Laguna Torca, en sectores próximos al área de rescate y con condiciones de hábitat similares, asegurando la presencia preexistente de las mismas especies objetivo, lo que permite a este Tribunal ejercer un control jurisdiccional respetuoso del ámbito de competencia técnica de la Administración, sin sustituir su criterio especializado por el judicial”, especifica el fallo.