VER RESUMEN

Resumen generado con Inteligencia Artificial y revisado por el autor de este artículo.
Herramienta desarrollada por BioBioChile

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda la obligación de pago de IVA para personas participantes en Ferias Navideñas sin inicio de actividades, facilitando el cumplimiento tributario con una calculadora en su sitio web para la Tasación de Actividades Esporádicas. Esta herramienta está dirigida a aquellos sin inicio de actividades que deben tributar por sus ventas en eventos esporádicos, generando un certificado digital de autorización tras el pago del impuesto. La Tasación es excepcional y no requiere formalización para emprendedores, mientras aquellos con inicio de actividades de Primera Categoría afectas a IVA pueden vender en ferias mediante aviso administrativo. Para acceder a esta tasación, se deben cumplir requisitos como no superar las 25 UTM de capital inicial, tener permiso municipal y clave tributaria.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó la obligación de pago de IVA a las personas que, sin inicio de actividades, participarán en Ferias Navideñas.

Con el fin de facilitar el correcto cumplimiento tributario, el Servicio dispone en su sitio web de una calculadora para la Tasación de Actividades Esporádicas con la que podrán acceder al pago de IVA.

Se trata de una herramienta digital pensada en aquellas personas que no cuentan con inicio de actividades y que deben pagar el impuesto por las ventas que generarán durante la feria o muestra esporádica en la que participarán.

Para realizar el cálculo, los interesados deberán ingresar los datos sobre la actividad a realizar, ventas estimadas, duración del evento, permiso municipal, entre otros, y la calculadora del SII determinará el IVA que le corresponde pagar.

Una vez realizado ese pago, el contribuyente recibirá inmediatamente un certificado digital como comprobante que está autorizado a realizar la actividad comercial y con la obligación tributaria al día.

“Cabe destacar que la Tasación de Actividades Esporádicas es una autorización excepcional para personas que no tienen inicio de actividades, ya que no realizan la actividad de forma habitual. En el caso de emprendedores, su obligación es hacer inicio de actividades y formalizarse”, dijo el SII.

Quienes ya cuentan con inicio de actividades ante el SII en actividades de Primera Categoría afectas a IVA, pueden realizar sus ventas en ferias y fondas, dando aviso por medio de una petición administrativa, indicando el lugar en que se desarrollará el evento y en las fechas que funcionará.

Para acceder a la Tasación de Actividades Esporádicas, no se debe superar las 25 UTM de capital inicial ($1.682.350 a diciembre), contar con permiso o patente municipal para el evento y clave tributaria para la realización del trámite.