Conforme al contrato, el arrendatario debía devolver la propiedad en las mismas condiciones en las cuales la recibió, con excepción del desgaste natural del uso. Sin embargo, aquello no sucedió y el dueño acudió a la justicia.

Si bien los contratos de arriendo -como vía formal de acuerdo entre el dueño de una propiedad y un arrendatario- estipulan los deberes y derechos de cada una de las partes, los pleitos entre estas son más que habituales.

En un caso que escaló hasta la Corte Suprema, se le ordenó a la parte demandada (arrendatario) pagar la suma de $1.340.607 (más reajuste del IPC e intereses) por los daños que causó al inmueble.

En el fallo -disponible en el Poder Judicial- se detalló que el inmueble fue entregado al inquilino “en perfecto estado de conservación y recién pintado”.

Pero años después, cuando el dueño puso término al contrato de arriendo y tuvo que recibir la propiedad, notó que ésta estaba en estado deplorable.

El propietario, al momento de presentar una acción legal por esta situación, entregó a la justicia una serie de antecedentes que le permitieron enfatizar el vínculo contractual que tenía con el arrendador (mails, carta de término anticipado
del contrato, cartolas de cuenta corriente que dan cuenta de los pagos de arriendo,
comunicaciones de mensajería instantánea, entre otros).

Se verificó, además, que en el contrato quedó sellado que el arrendador se comprometía a “conservar y mantener” el inmueble, cosa que no sucedió.

En el fallo, se relató que “el inmueble se entregó en perfecto estado de conservación y recién pintado”. El arrendatario, una vez que finalizara el contrato, debía devolver la propiedad en las mismas condiciones, con excepción del desgaste natural del uso.

También tenía la obligación, pactada, de “efectuar oportunamente y a su costo, todas las reparaciones adecuadas para la conservación y el buen funcionamiento de la propiedad, y a mantener en buen estado de conservación sus espacios comunes”.

Sin embargo, como se expuso, entregó la propiedad “en un estado de completo abandono y deterioro, afectando su infraestructura, instalaciones y servicios”.

Se señaló que, en la misma línea, no realizó ni un mínimo mantenimiento a los sistemas más importantes del inmueble, “como piscina, caldera, calefón y los baños”.

Si bien el dueño de la propiedad solicitó por daño emergente la suma total de $7.845.343 más costas, finalmente se dirimió un pago de $1.340.607, más reajuste del IPC e intereses. Ello, porque en el proceso el arrendatario presentó argumentos y hubo plazos y notificaciones que no se realizaron con exactitud en cuanto a fechas.