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La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad un proyecto que modifica la Ley de Tránsito para exigir a operadores de transporte público mayor contar con instrumentos de control de alcohol y drogas para conductores en terminales. Las pruebas deben realizarse cada cuatro meses y al inicio o fin de la jornada laboral. También se establece la obligación de mantener un registro de las pruebas y remitir la información al Ministerio de Transportes. El incumplimiento podría resultar en multas de 2 a 10 UTM.
La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por unanimidad el proyecto que modifica la Ley de Tránsito, para que los operadores de transporte público mayor dispongan, en los terminales, de instrumentos de control del consumo de alcohol y drogas por parte de los conductores. Ahora se despachará a segundo trámite al Senado.
De acuerdo a la Cámara, el texto establece el “deber de quienes tienen a cargo estos servicios, públicos o privados, de practicar cada cuatro meses pruebas respiratorias u otras que permitan detectar la presencia de alcohol, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas a todo el personal de conducción y a su costo”.
“Dichas pruebas se realizarán al inicio o antes del término de la jornada laboral de cada conductor. Esto, sin perjuicio de las facultades que tiene Carabineros para practicar test de alcohol o drogas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización”, agrega el documento.
Señalar que las y los diputados indicaron que, “así como la ley exige la revisión técnica de los vehículos, se debe garantizar que los conductores que cumplen funciones de transporte de pasajeros estén en condiciones de realizar su trabajo”.
Controles de drogas a conductores de transporte de pasajeros: Sanciones
En cuanto a las sanciones, el proyecto en trámite dispone la obligación a los prestadores de servicios de transporte de pasajeros a mantener un registro escrito y reservado sobre la realización y periodicidad de las pruebas, junto a la individualización del personal fiscalizado.
Además, se debe remitir esa información al Ministerio de Transportes dentro de los siete días siguientes a la realización de los test.
“El incumplimiento de esta obligación, denunciada por la Subsecretaría de Transportes al juzgado de policía local competente, implicará una multa de 2 a 10 UTM ($140.000 a $699.000 app.), por cada incumplimiento verificado”, cierra el documento.
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