La ley "Devuélveme mi casa", vigente desde 2022, ha significado un verdadero alivio para miles de personas que han debido enfrentarse a arrendatarios conflictivos. Sólo en la región de Coquimbo se tienen 625 las demandas ingresadas entre el 1 de agosto 2022 y el 31 de julio de 2023, de acuerdo a datos revelados por Diario el Día.

Mal lo ha pasado María Rivera desde que arrendó su casa en el sector Puerta Del Mar de La Serena a un sujeto que hace seis meses no le paga el arriendo y que se rehúsa a abandonar la propiedad.

A pesar de las cláusulas en el contrato que indican que por el no pago el sujeto tiene la obligación de abandonar el inmueble, el arrendatario alega dificultades para encontrar una nueva vivienda, amparándose en la falta de soluciones habitacionales.

En ese contexto, y desde hace dos meses, María se encuentra en una encrucijada legal y emocional, pues su intención es recuperar la propiedad para uso personal.

“Compramos la casa junto a mi esposo para tener un ingreso más durante nuestra vejez, pero se ha transformado en un problema, ya que nuestro arrendatario pagó en forma oportuna durante los primeros cinco meses, pero hace seis que no lo hace, generando un daño importante en nuestra economía familiar”, señaló la arrendadora.

Esta situación es más habitual de lo que se cree, aunque la entrada en vigencia de la ley “Devuélveme mi Casa” permite tener una solución más rápida que en años anteriores.

En efecto, según las cifras aportadas por el Poder Judicial, hay 625 las demandas ingresadas entre el 1 de agosto 2022 y el 31 de julio de 2023 en la región de de Coquimbo.

Esto, considerando a los 14 juzgados civiles que hay en la región, tres de La Serena, tres de Coquimbo y tres en Ovalle, más los cinco juzgados mixtos con competencia civil ubicados en Andacollo, Los Vilos, Vicuña, Combarbalá e Illapel.

En el sector de Las Compañías, Marcela se mostró sorprendida cuando se enteró de que su arrendatario, quien durante 4 años siempre cumplió con los pagos, había fallecido hace unos seis meses.

Si bien los familiares del arrendatario se quedaron con la casa y siguieron depositando el dinero, Marcela asegura que no conocía a las personas que estaban en su vivienda, ya que su arrendador “vivió siempre solo”.

Por lo mismo, la mujer señala que solicitó la restitución del inmueble, pero las personas se resistieron a abandonar la propiedad, alegando que tenían derechos sobre la vivienda debido a la relación familiar con el antiguo arrendador.

En ese sentido, la propietaria inició el proceso legal para poder sacar a estas personas, el que duró aproximadamente tres meses.

“Mi anterior arrendador una de las cosas que destacaba era que vivía solo y mantenía la casa en buen estado. Cuando me entero de que unas seis personas vivían en mi casa y tenían el inmueble destruido, quise recuperarlo. Sí debo reconocer que se mantenían al día con los pagos, pero es mi casa y la quería de vuelta”, sostuvo la propietaria.

Ante situaciones como esta es que la ley “Devuélveme mi Casa” permite a los propietarios recuperar su propiedad para uso personal o familiar, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos legales y brinden a los arrendadores un plazo razonable para encontrar una vivienda alternativa.

Sin embargo, esta ley también establece una serie de salvaguardas para evitar desalojos injustos o arbitrarios.

Ley 2.0

Para el senador Matías Walker, quien fue uno de los impulsores de la ley, la normativa ha tenido una muy buena evaluación.

“La ley ya ha permitido recuperar un importante número de inmuebles gracias a que permite notificar de manera más expedita y, al mismo tiempo, tener la medida precautoria de restitución anticipada del inmueble”, sostuvo el parlamentario.

No obstante, Walker asegura que sí han logrado visualizar algunas dificultades respecto a los ocupantes de los cuales no se conoce su identidad.

“Ante esto hemos presentado el proyecto de ley ‘Devuélveme Mi Casa 2.0’, que permite en estos casos incorporar la figura del demandado ‘innominado’ cuando no se tiene certeza de la identidad de las personas que ocupan un inmueble”, explica.

Compra de vivienda

Otro de los casos en que la ley permitió recuperar una vivienda fue el que afectó a Yordan Leiva en el sector de Punta Mira, en Coquimbo. Si bien no tenía arrendada su vivienda, había comprado un inmueble y la persona que lo estaba ocupando no quería salir de éste.

“El año pasado compré una casa a la hermana del tipo que no quería salir de la propiedad. La señora me comentó que su hermano no quería salir, porque se había adueñado de la vivienda y, por lo mismo, la estaba vendiendo”, relata.

“Yo fui a conversar con él y le dije que era el nuevo propietario, pero se negó a salir. No era una herencia familiar que a él le correspondiera algo. No tenía ningún derecho en la casa”, aseguró el afectado.

En ese contexto, al ver que pasaba el tiempo y la persona no quería dejar el lugar, Leiva tuvo que contratar a un abogado para iniciar un proceso legal y poder sacarlo de su propiedad.

“Imagínese, yo había comprado mi casa y no la podía ocupar. Tenía que estar arrendando por todos lados con mi familia”, manifestó.

El dueño de la propiedad sostiene que el sujeto, además, no recibía las cartas de aviso y no se presentaba en el tribunal.

“Ya estaba perdiendo la esperanza y, más el gasto que significaba arrendar y pagar un abogado, no veía una pronta solución. Hasta que un día vine hablar con él para avisarle que pronto lo iban a desalojar. Fue entonces que me dijo ‘no, el lunes te la desocupo"”, cuenta.

“No le creí, pero así fue. Antes de que lo desalojaran, dejó la casa vacía, incluso con la puerta abierta. Así que con mi abogado llamamos a una receptora judicial para que viniera a certificar todo y por fin la pude recuperar”, sostuvo Leiva.

Para su abogado, Joseph Rivera, la entrada en vigencia de esta ley ha representado un gran alivio y beneficio para los arrendadores, dado que hay una mayor rapidez en la tramitación del proceso en los tribunales civiles, incorporándose un procedimiento dirigido a obtener el pronto desalojo o restitución anticipada del inmueble arrendado, como también el cobro de rentas adeudadas.

En ese sentido, Rivera indica que el proceso se inicia con la presentación de una demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil, en la cual se solicita “la restitución anticipada del inmueble cuando se dé por terminado el contrato, cuando exista una destrucción parcial del inmueble o cuando haya quedado inutilizada para su uso como consecuencia de la falta de cuidado del arrendatario”.

El profesional explica que los principales puntos a presentar en la acción judicial son tres: nombres, profesión u oficio y domicilio del arrendador y arrendatario; documentos que acrediten las mensualidades adeudadas; y una solicitud formal para que el deudor pague sus obligaciones.

“Antes de la entrada en vigencia, los procesos duraban como mínimo seis meses en primera instancia. Hoy se han acortado bastante, ya que las sentencias salen más rápido, lo que es un gran avance para los propietarios, que son los perjudicados”, asegura el abogado.

Caso emblemático

Uno de los casos emblemáticos en la zona fue el que afectó a la familia de Daniel y Mariela, luego de que su exarrendatario mantuviera una deuda millonaria por el inmueble que ocupaba en el sector de San Joaquín y no quisiera dejarlo durante años.

Como la ley “Devuélveme mi Casa” aún no entraba en vigencia, los propietarios mantuvieron un largo proceso judicial que duró más de un año, pero finalmente un tribunal falló a su favor a fines del año 2021.

En esa ocasión, los propietarios valoraron que existiera una nueva normativa y que las personas no tuvieran que pasar por el verdadero infierno que ellos vivieron tanto tiempo por un inescrupuloso que se apoderó de su vivienda.

Saldo positivo

En cuanto a la implementación de la normativa, la abogada y gerente legal de devuelvememicasa.com, Carolina Moncada, manifestó que ha resultado ser muy positiva durante este año en que lleva operando.

“Ha sido un muy buen aporte para agilizar toda la tramitación de los juicios de arrendamientos y las deudas de consumo habitacional. La ley introdujo esto que no estaba en el juicio clásico de la ley de arrendamiento, como las causales de deudas por consumo como agua, luz y gas, ni tampoco los gastos comunes”, dice.

“Pero ahora sí están incluidos en las nuevas causales que se han demandado y se incluye en la mayoría de los casos”, señaló la profesional.

En ese sentido, Mondaca asegura que el nuevo juicio es mucho más corto y la gente puede recuperar más pronto su vivienda.

“Antes podía durar desde un año e incluso más, cuando pasaba a la Corte de Apelaciones o la Suprema. Ahora desde que se ingresa la demanda puede durar tres meses o cinco meses, incluido el uso de la fuerza pública”, explica.

Para la abogada de devuelvememicasa.com., una de las falencias de la ley ocurre cuando no se puede individualizar el demandado, pero eso se da específicamente en el caso del “precario”.

“El ‘precario’ se utiliza para aquellos hechos en que las personas no tienen la autorización de ocupar la vivienda, lo que generalmente se hace de forma ilegal, como es el caso se los okupas”, sostiene.

“El problema que tenemos es que no sólo es de esta ley, sino que para demandar se tiene que individualizar al demandado, saber los nombres y apellidos de la persona que está ocupando su propiedad. En ese caso se complica para los dueños de la propiedad que se tomaron”, señala la abogada.

Sin embargo, la profesional aclara que esto no se da tanto en los arriendos, ya que en la mayoría de los casos existe un contrato donde salen todos estos datos.

“A futuro uno debería poder demandar a todo aquel que está ocupando la propiedad de manera ilegal”, señaló.