Con una gráfica que compartió el Ministerio del Trabajo a través de Twitter dejó claro que, por ejemplo, en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un monto por concepto de propina. El Código del Trabajo deja claro qué establecimientos pueden solicitar ello a los clientes.

El Gobierno, a través del Ministerio del Trabajo, recordó que de acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo son sólo un número acotado de rubros los que en Chile pueden solicitar propinas a los clientes por la atención otorgada.

A través de su cuenta de Twitter educativa en materia laboral (@trabejita) el Ministerio sostuvo que “se está volviendo costumbre en algunos rubros pedir propina para servicios que debieran tener incluida la atención dentro del precio”.

Y agregó: “¿Quiénes pueden solicitar propina? El Art. 64 del Código del Trabajo indica que pueden hacerlo los garzones de restaurantes, cafés y similares (como las estaciones de servicio donde se carga combustible)”.

Con la gráfica que compartió a través de la red social dejó claro, por ejemplo, que en una peluquería o barbería no corresponde solicitarle al cliente que deje un monto por concepto de propina.

¿Qué trabajadores pueden pedir propina en Chile?

Conforme a lo estipulado en el Artículo 64 del Código del Trabajo, “en los establecimientos que atiendan público a través de garzones, como restaurantes, pubs, bares, cafeterías, discotecas, fondas y similares, el empleador deberá sugerir, en cada cuenta de consumo, el monto correspondiente a una propina de a lo menos el 10% del mismo, la que deberá pagarse por el cliente, salvo que éste manifieste su voluntad en contrario”.

Los trabajadores, por tanto, tendrán derecho a percibir todas aquellas sumas que por concepto de propinas entreguen los clientes, sea en forma directa y en dinero en efectivo al trabajador, como también y a su elección a través de los medios de pago aceptados por el empleador, tales como tarjetas de crédito, de débito, cheques u otros títulos de crédito.

El empleador, deja claro el artículo, no podrá disponer de las propinas: deberá entregarlas íntegramente a los trabajadores y no podrá efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas.

Tampoco el empleador podrá distribuir las propinas porque la facultad sólo recae en los trabajadores que las reciben del cliente, las que se entenderán de su propiedad.

Cuando la propina se incluyó en el pago con tarjeta de crédito

Cuando el pago de las propinas se realiza con tarjetas de crédito, el empleador deberá liquidar y enterar dichas sumas en la fecha en que acuerde con sus trabajadores, plazo que no podrá exceder de siete días hábiles desde que se recibieron del cliente.

En esos casos, precisa el artículo, “el empleador deberá entregar al trabajador copia del vale o comprobante en que conste la cantidad total pagada y el valor del servicio o producto adquirido”.