La Corte Suprema condenó a un holding de empresas productoras de casas prefabricadas a pagar millonarias compensaciones a clientes, en el contexto de una demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
Se trata de Venta de Casas Santa María SpA, María Berríos Morales Forestal y Aserradero EIRL, María Berríos Morales y Casas Los Robles, firmas a las que se les obliga a responder por las ventas de Casas Santa María y Casas Los Robles, compensando con hasta $3 millones a las personas por daño moral.
Además, el máximo tribunal ordenó pagar una multa de 300 UTM (unos $19,8 millones) por infracciones cometidas a la ley del consumidor.
Suprema condena a empresa de casas prefabricadas
La decisión de la Suprema ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel y el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo.
Al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por Casas Santa María y Los Robles, se estableció que las empresas, “al no cumplir con las condiciones acordadas generó sufrimiento, frustración, rabia, desesperanza, desánimo e indignación entre los consumidores afectados, pues se trata de un bien de primera necesidad como es la vivienda, la cual no solo cobija quien contrató, sino que a todo su grupo familiar”, explica el Sernac.
Por ello, se dispuso de las siguientes compensaciones.
– Para quienes no recibieron sus casas, $3 millones.
– Para quienes recibieron parte de los materiales para la casa, $1 millón.
– Quienes recibieron materiales en malas condiciones, $500 mil.
– En el caso de los que pagaron el valor total o parcial de las casas y que no las recibieron o no se les devolvió el dinero, la Corte declaró como terminado el contrato, y las empresas deberán pagar íntegramente los montos con reajustes e intereses.
– Quienes recibieron viviendas pero con “piezas faltantes, paneles mal construidos o maderas en mal estado”, se deberá compensar con un 25% de lo pagado.
Clausulas abusivas
La Corte Suprema dispuso que se eliminaran una serie de clausulas abusivas, como la modificación unilateral de los contratos en, por ejemplo, las fechas de entrega de viviendas.
Además, cuestionó ciertas disposiciones donde las empresas “no aceptaban reclamos posteriores a la recepción, o impedían el desistimiento del contrato por parte de las personas, o donde, incluso, negaban el derecho a la garantía legal en caso de que el producto saliera defectuoso”, dice el Sernac.
El director nacional del Servicio, Andrés Herrera, destacó que es la primera vez que un tribunal condena a una empresa por daño moral colectivo.
“Como SERNAC consideramos muy relevante la decisión adoptada por este tribunal del país, que acogió nuestra solicitud de que todas las familias afectadas sean adecuadamente compensadas por el daño moral provocado por los incumplimientos y negligencias de parte de las empresas condenadas, esto es, las molestias y el sufrimiento al no obtener las casas compradas con tanto esfuerzo”, dijo Herrera.