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El intento fallido de Ejército para pensionar de por vida a capitán que sería primer indultado de Kast

Felipe Díaz Montero

Periodista de Investigación en BioBioChile.

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Martes 17 marzo de 2026 | 11:23
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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El Ejército de Chile intentó dar de baja por enfermedad al capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, condenado por la muerte de un joven ecuatoriano en el estallido social en La Serena. La solicitud buscaba asegurarle una pensión vitalicia de $2 millones mensuales. La petición omitió la condena previa por violencia innecesaria con resultado de muerte. El Ministerio de Defensa rechazó la solicitud, argumentando que no correspondía dar de baja a alguien ya inhabilitado por la justicia.

El Ejército intentó otorgar una pensión vitalicia, cercana a los $2 millones mensuales, al capitán José Faúndez Sepúlveda. La jugada se dio pese a que el militar fue condenado por la muerte de Romario Veloz y contemplaba darlo de baja por razones de salud. Y aunque la solicitud del entonces comandante en jefe, Javier Iturriaga, fue denegada por la administración de Gabriel Boric, hoy podría reflotar un nuevo intento por otorgarle el beneficio, luego de que Faúndez asomara como uno de los primeros indultados por el presidente José Antonio Kast.

El Ejército de Chile intentó —sin éxito— dar de baja por enfermedad al capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda, después de que fuera condenado por la muerte del joven ecuatoriano, Romario Veloz Cortez, durante el estallido social en La Serena. Se trata, según se conoció este viernes, de uno de los primeros agentes estatales que podría verse beneficiado con el indulto presidencial de parte de José Antonio Kast.

Antecedentes tenidos a la vista por BBCL Investiga, dan cuenta que el 3 de mayo de 2024 el entonces comandante en jefe del Ejército, Javier Iturriaga del Campo, envió un oficio al Ministerio de Defensa para solicitar que se dictara un decreto que dispusiera el retiro absoluto por enfermedad del funcionario castrense. Eso último, a propósito de severos problemas de salud mental que desarrolló el funcionario.

¿El objetivo? Permitirle al exfuncionario optar a una pensión vitalicia que partiría en unos $2 millones mensuales e iría incrementando con el tiempo, según afirman en privado quienes conocieron de cerca las coordinaciones entre Defensa y el Ejército.

Inutilidad de segunda clase

En su presentación, Iturriaga usó como principal argumento un informe de la Comisión de Sanidad del Ejército que había determinado que Faúndez Sepúlveda no estaba apto para continuar al servicio de la institución por padecer una enfermedad incurable, que era incompatible con el desempeño de la profesión militar.

“Corresponde desde el punto de vista legal tramitar el retiro absoluto del Ejército del oficial en comento, a contar de la total tramitación del acto administrativo”, reza uno de los documentos adjuntos a la solicitud. La petición, eso sí, obviaba que ocho meses antes había sido condenado, en primera instancia, por violencia innecesaria con resultado de muerte.

Asimismo, la solicitud subrayaba que —en base al citado informe— lo que correspondía era aplicar un retiro de la categoría Inutilidad de II Clase. En simple, el Ejército consideró que debido a los problemas de salud mental que comenzó a padecer el oficial después de ordenar abrir fuego contra civiles en el estallido social, le impedirían desempeñarse en cualquier otro trabajo fuera de la institución.

Así las cosas, la petición apuntaba entonces a que el mencionado funcionario recibiera “una pensión de retiro equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho”.

Teniendo en consideración que el grado que tendría actualmente Faúndez Sepúlveda si hubiese continuado activo sería el de oficial mayor, en el caso hipotético que se le otorgue la baja por esta causal comenzaría a recibir una pensión mensual de poco más de $2 millones. Eso último, tomando en consideración la escala de remuneraciones del portal de Transparencia Activa de la institución castrense.

Muerte en el estallido

Fue el 12 de septiembre de 2023 cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena dictó sentencia condenatoria en contra del capitán Faúndez, tras arribar a la convicción de que él había ordenado a subalternos que dispararan munición real durante una manifestación en las cercanías del principal centro comercial de la ciudad.

Según se lee en el fallo, los hechos ocurrieron pasadas las 18:00 horas del domingo 20 de octubre de 2019 cuando algunas tiendas del Mall Plaza La Serena comenzaban a ser saqueadas por civiles. En ese contexto, fruto del Estado de Excepción Constitucional de Emergencia que había sido decretado en la zona, tropas a cargo del capitán Faúndez estaban desplegadas allí.

De acuerdo con la sentencia, a las 18:13 horas el oficial instruyó a los soldados que estaban a su mando abrir fuego con los fusiles que portaban en dirección hacia los civiles presentes en las inmediaciones del mencionado recinto comercial.

En total, tres personas fueron alcanzadas por los disparos. Dos terminaron con lesiones de carácter grave debido al uso de munición de guerra por parte de los miembros del Ejército, mientras que Romario Veloz Cortez encontró la muerte pocos minutos después de recibir un único impacto en la zona cérvico-toráxica.

Tramitación paralizada

Entre los antecedentes expuestos por el Ejército al Ministerio de Defensa —deliberadamente o no— se omitió cualquier referencia a la sentencia dictada en contra del oficial castrense, que de hecho establecía su inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos.

No obstante, consta en antecedentes tenidos a la vista por este medio, al poco andar la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se percató de la condena que pesaba en contra del capitán Faúndez, lo que puso freno a la tramitación del decreto.

Lo que vino después fue una serie de correos electrónicos intercambiados entre funcionarios de la Subsecretaría para las Fuerza Armadas y del Ejército. En uno de esos emails, la jefa de la sección Egresos de la División de Personal del Ejército, la capitán del Ejército Cristina Alburquenque Otero, intentó instalar la tesis de que la condena no estaba firme.

A criterio de la capitán, la sentencia no estaba ejecutoriada porque la Corte Suprema había admitido a trámite —en enero de 2024— un recurso con el que la defensa del militar buscaba la nulidad del juicio, dictando el 7 de febrero una orden de no innovar.

En consecuencia, teniendo presente que los efectos de la sentencia se encuentran suspendidos y que la Excelentísima Corte Suprema no se ha pronunciado respecto a los argumentos de fondo del recurso, el Ejército se encuentra impedido de solicitar que se dicte el decreto de retiro absoluto, basado en la referida sentencia condenatoria, considerando que todos sus efectos se encuentran suspendidos.
Capitán Alburquenque vía email

Sus argumentos fueron desechados de plano por el jefe de la División Jurídica, Roberto Reveco Díaz, quien además de sostener que a criterio de la repartición la sentencia sí estaba firme y ejecutoriada, exigió que el Ejército emitiera un pronunciamiento oficial, descartando como interlocutora a la capitán Alburquenque al tratarse de una subalterna.

La negativa

Sea como sea, el 12 de febrero de 2025 vino la respuesta oficial del Ministerio de Defensa. Las presiones vía email no tuvieron el efecto deseado por la institución castrense, desde donde días antes se habían negado a sostener una reunión para tratar el tema apegándose a la teoría de que la orden de no innovar de la Corte Suprema no era discutible.

Así fue como mediante un oficio se comunicó la decisión de rechazar la solicitud del comandante en jefe del Ejército, haciendo hincapié en que no correspondía darlo de baja por enfermedad si la justicia ya lo había inhabilitado.

“El retiro absoluto debe ser por la causal de condena y no por enfermedad, indicando a su vez, inhibirse de tramitar el respectivo decreto de retiro, mientras se encuentre pendiente la situación judicial antes señalada, razón por la cual se procede a efectuar la devolución de solicitud y sus antecedentes”, reza el documento.

No obstante lo instruido por la repartición estatal, fuentes que conocieron del proceso sostienen que hasta el día de hoy el Ejército no ha solicitado nuevamente la baja del oficial condenado.

Portazo supremo

En paralelo a la solicitud por la vía administrativa, y teniendo en consideración que se dilataba su tramitación, Faúndez junto a sus abogados por la vía judicial forzar su baja por enfermedad para recibir la pensión.

Lo hicieron presentando ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, acusando una omisión “ilegal y arbitraria en la tramitación y dictación del Decreto de Inutilidad de Segunda Clase, declarada por la Comisión de Sanidad del Ejército de Chile en favor del capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda”.

Pese a sus aspiraciones, el tribunal de alzada capitalino rechazó la acción de protección argumentando que “la omisión y demora acusada es atendible y explica de manera suficiente la situación por cuanto es evidente que es menester contar con la situación procesal del recurrente afinada para efectos de emitir el pronunciamiento solicitado, razón por la cual provoca que la exigencia realizada en el recurso no tiene un derecho indubitado que le asista al solicitante”.

La sentencia fue confirmada posteriormente además, por la Corte Suprema luego que se presentara un recuro de apelación buscando revertir lo decretado en primera instancia.

Este medio intentó obtener un pronunciamiento del Ejército al respecto, sin embargo hasta el cierre de esta publicación no han respondido a las preguntas.

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