Todo iba bien en la boda hasta que, en medio del baile, una invitada cayó en un hoyo no señalizado y cubierto por un piso falso dispuesto encima de los desniveles existentes, según explicó el fallo. La lesión que sufrió fue de consideración.

Un matrimonio que se realizó en Chicureo, al interior de un conocido centro de eventos, terminó con un accidente y ahora la justicia condenó a las empresas que organizaron la boda a indemnizar a una de las personas invitadas.

De acuerdo a información publicada por el Poder Judicial, el mencionado enlace se celebró en 2016 y los novios contrataron a “S.J.B.” para que estuviera a cargo de los detalles.

Pasada la medianoche, en el baile, una de las invitadas cayó en un hoyo no señalizado y cubierto por un piso falso dispuesto encima de los desniveles existentes.

¿El resultado de eso? Conforme al fallo, la mujer se desgarró un pie, ya que se cortó con un fierro el empeine, pues el elemento atravesó su zapato.

La afectada sangró considerablemente y recibió atenciones por parte de otros invitados.

Luego fue trasladada hasta un recinto asistencial, donde se constató que el corte producido afectó varios de sus tendones. Debió ser sometida a una operación, que derivó en largos tratamientos médicos, farmacológicos y kinesiológicos.

Empresa de eventos tendrá que indemnizar a invitada que se accidentó

Por todo, la mujer perdió la movilidad de su pierna izquierda por un mes, debiendo usar permanentemente una bota ortopédica que le impidió un normal desplazamiento.

En el fallo se precisó que si bien siguió comunicando a la productora del evento lo que había sucedido, nunca obtuvo una respuesta por parte de esta.

En ese contexto, acudió a la vía judicial y presentó todos los antecedentes, más el aporte de relatos de testigos.

La Corte de Apelaciones de Santiago, luego de revisar los datos, determinó que las empresas demandadas deberán pagar “solidariamente las sumas de $731.559 por concepto de daño emergente y $2.000.000 por daño moral”.

La justicia determinó esos montos. Inicialmente, la demandante solicitó $20.731.599, sin embargo, la Corte explicó que fue posible “apreciar la evidencia de un nexo de causalidad entre el accionar de las demandadas y los daños antes establecidos, toda vez que es de presumir la evitación de los perjuicios materiales y morales producidos en la demandante, tan sólo bajo la premisa de una hipotética supresión del accionar negligente de las demandadas, en cuanto a la mantención de un piso falso dispuesto en un salón de eventos para la celebración de un matrimonio”.

Y en paralelo, afirmó que “habiéndose encomendado a las demandadas la celebración de un evento que en la mayor parte de los casos implica una fiesta con baile en un ambiente distendido y con luz artificial, la verificación respecto de que el piso se encontrara en buenas condiciones resulta un aspecto relevante a considerar para el correcto y normal desarrollo de las prestaciones comprometidas”.

La existencia de un piso falso en la pista de baile, sin advertencias o señalizaciones, importa “una violación al deber de cuidado exigible a las demandadas, en su rol de productoras y realizadoras del evento, con la aptitud suficiente para poner en riesgo a los asistentes, cuestión que en los hechos se materializó”.