El "operador de tienda" (o trabajador multifuncional) cumple diversas funciones en los supermercados y tiendas del retail de forma alternada. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor y en otro ejercer de cajero. Los contratos bajo esa modalidad están en el ojo de la autoridad por varias razones.

La Dirección del Trabajo (DT) informó que fiscalizará a nivel nacional a 461 establecimientos de supermercados y grandes tiendas, con el objetivo de inspeccionar si esas empresas tienen trabajadores bajo la figura contractual de “operador de tienda” (o trabajador multifuncional), una categoría que ha sido impugnada por el servicio inspectivo.

La DT indicó que el programa fiscalizador inició esta semana -se extenderán hasta octubre- y que se concretó tras verificar denuncias hechas por federaciones y sindicatos que se oponen a la multifuncionalidad.

Las 461 inspecciones en todo el país abarcarán a locales de las cadenas Jumbo, Líder/Walmart Chile, Santa Isabel, Super Diez, Unimarc, Falabella, Ripley, Paris y La Polar.

Pablo Zenteno, director del Trabajo, explicó que el organismo “está siendo receptivo a las denuncias hechas por las organizaciones sindicales de los supermercados y el retail; y también está siendo coherente con sus propios pronunciamientos jurídicos, que desde hace varios años han establecido que la figura del operador de tienda no se ajusta a derecho”.

La autoridad recordó que este actual programa inspectivo no es el primero aplicado para detectar trabajadores obligados a desempeñar funciones múltiples (en los supermercados, por ejemplo, una semana un empleado puede trabajar en secciones de comida y en otra semana estar a cargo de labores de limpieza).

Entre abril y mayo pasados, la DT fiscalizó a 105 locales de Administradora de Supermercados Hiper Ltda. y Administradora de Supermercados Express Ltda. de todo el país. Solo en 3 supermercados no se detectó infracciones.

Las inspecciones a nivel nacional culminaron con la aplicación de 102 sanciones por un total de 6.108 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes en ese entonces a $386.410.404.

Pronunciamientos jurídicos de la DT

El “operador de tienda”, dijo la DT, cumple diversas funciones en los supermercados y tiendas del retail de forma alternada. Por ejemplo, durante un turno puede ser reponedor, en otro, cajero y en uno siguiente, asistente en otra área.

Para su implantación, las cadenas de supermercados y retail que serán fiscalizadas se han basado en el artículo 10, número 3, del Código del Trabajo, que señala que “(…) el contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias”.

La DT se ha pronunciado al respecto mediante ordinarios en respuesta a consultas hechas por las organizaciones sindicales.

En sus análisis jurídicos la conclusión ha sido que “no se ajusta a derecho el cargo denominado ‘Operador de Tienda’ (…) al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado”.

Sostuvo que la ley establece la obligación de dar un mínimo de certeza en favor del trabajador y que la posibilidad de las funciones específicas, alternativas o complementarias consideradas en el artículo 10, número 3, del código laboral, debe darse “siempre dentro del contexto de una única naturaleza de servicios determinadas” y que no puede admitirse “la posibilidad de establecer servicios que correspondan a naturalezas disímiles”.