Tras la decisión del Tribunal Ambiental de Antofagasta de confirmar la clausura “total y definitiva” del proyecto minero Pascua Lama, la empresa Barrick Gold indicó este viernes que aceptará el fallo y que no apelará al respecto.

A través de un comunicado, la firma aseveró que “el fallo trazó una línea final a un proceso legal que comenzó en 2013 y que la compañía no lo apelará”.

En ese sentido, Marcelo Álvarez, director ejecutivo de Barrick en Chile y Argentina, manifestó que que Pascua Lama “permanece como un proyecto importante y que está en curso un trabajo para reevaluar su potencial”.

“Barrick es una empresa muy diferente desde su fusión con Randgold y ahora tenemos un firme enfoque en establecer buenas relaciones con las comunidades y las autoridades”, añadió.

Finalmente, apuntó que la firma “ve un gran potencial en una región que siempre fomentó el desarrollo de proyectos de mineros sustentables”, por lo que la empresa está “comprometida a seguir invirtiendo en Chile y Argentina y a construir alianzas productivas con el gobierno, los socios comerciales y las comunidades”.

Daño a la fauna

El último fallo -que confirmó la clausura total- vino a subrayar la decisión que anunció en 2018 la Superintendencia de Medio Ambiente de cancelar este proyecto por no cumplir con la licencia ambiental que se le había otorgado.

“La magnitud del peligro de daño en la salud de las personas hace necesario el cierre del proyecto al no parecer viables otras alternativas de funcionamiento seguro para el medioambiente y la salud de la población”, indicó la resolución.

Pascua Lama está ubicado a unos 4.500 metros de altitud en una zona de glaciares en la Cordillera de Los Andes, en la frontera norte entre Chile y Argentina.

El proyecto aurífero era fuertemente resistido en ambos países debido a los problemas medioambientales.

Según el regulador, Pascua Lama violaba 33 normativas medioambientales y causó daños a especies de fauna y flora nativa.

Además, la firma realizó un monitoreo incompleto de los glaciares y la descarga de aguas ácidas en un río cercano que abastecía a comunidades indígenas diaguitas.

“La Superintendencia obró dentro del ámbito de la legalidad ponderando correctamente los elementos de la proporcionalidad al optar por la sanción de clausura definitiva y no por una clausura parcial o temporal acotada”, agregó el fallo del tribunal.