La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia que condenó a la empresa Falabella Retail S.A. a pagar una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales, aproximadamente $2,5 millones) por infringir la Ley de Protección al Consumidor.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó una sentencia impugnada, dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, en la parte que condenó a la empresa por no respetar los plazos de entrega de productos estipulados en las promociones del CyberMonday de 2016.

“Al admitir Falabella que incurrió en retrasos o no entregas por falta de stock, está derechamente aceptando que pasó por alto términos, condiciones y modalidades, por errores o desajustes, pero que no los observó, incumpliendo los contratos de compraventa con cada uno de los consumidores afectados”, sostiene el fallo de primera instancia.

La resolución agregó que fue posible también constatar que infringió el “artículo 23 inciso primero de la Ley de Protección al Consumidor (…)”.

Considerando los antecedentes, la Corte determinó que “se condenará a Falabella al pago del máximo de la multa establecida por el legislador, esto es, 50 UTM. (…)”.