La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al banco Itaú Corpbanca a pagar una multa superior a los 2 millones y medio de pesos (50 UTM) por negarse a entregar información al Sernac, relacionada con eventuales fraudes a clientes a través de las plataformas online de la entidad bancaria.

Según el fallo adoptado de manera unánime por la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino, la entidad -representada legalmente por su gerente general, Milton Maluhy Filho- violó la ley de protección de los derechos de los consumidores al denegar la petición.

La solicitud había sido enviada 21 de marzo de 2018, siendo el banco notificado una semana después. Éste, sin embargo, no fue contestado dentro del plazo de 10 días que estipula la ley, tal como reconoció la empresa denunciada.

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“Teniendo presente lo anterior, aparece de manifiesto que el denunciado Banco Itaú Corpbanca incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 19.496 al no proporcionar la información solicitada por el SERNAC dentro del plazo requerido y establecido por la ley”.
- Extracto del fallo

La decisión de la Corte se basó en la legislación vigente que señala que los proveedores están obligados a proporcionar al Sernac los informes y antecedentes que les sean solicitados por escrito, y que digan relación con la información básica comercial que el usuario consideraría para sus decisiones de consumo.

Así, Itaú Corpbanca arriesgaba una sanción de hasta 400 UTM (unos 20 millones de pesos), pero -por decisión del tribunal de alzada- se terminó multando por 50 UTM (2,5 millones de pesos).