La Corte Suprema condenó hoy a los laboratorios Fresenius Kabi Chile y a su filial Sanderson por haber formado y mantenido entre los años 1999 y 2013 un cartel para afectar licitaciones convocadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast) para adquirir medicamentos inyectables de menor volumen, también conocidos como “ampollas”.

El tribunal impuso a los laboratorios las multas solicitadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en su requerimiento, condenando a laboratorio Sanderson al pago de 18 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA, equivalentes a US$ 13,5 millones).

Mientras tanto, Fresenius Kabi Chile fue condenado al pago de 2.000 UTA (equivalentes a US$ 1,5 millones), rebajando los montos inicialmente impuestos por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). Además, ratificó la exención de multa para Biosano, que se acogió al programa de delación compensada.

Ricardo Riesco, fiscal nacional Económico, señaló que “esta sentencia reitera la gravedad de los carteles, especialmente cuando se trata de bienes tan sensibles para la población, como son los medicamentos, y cuando las infracciones impactan directamente en el gasto público”.

Asimismo, agregó que “en esta sentencia, la Corte Suprema sostiene que una colusión extendida en el tiempo debe ser juzgada y sancionada como tal, a pesar de que recaiga sobre licitaciones, sin que deba ser fragmentada artificialmente para reducir la multa, lo que es una muy buena noticia para la persecución y el castigo de carteles”.

En su decisión, la Corte ratificó la existencia del cartel en los términos acusados por la FNE, desestimando las principales defensas argumentadas por las empresas condenadas.

Al respecto, el Máximo Tribunal resolvió que existe múltiple evidencia contra las requeridas, lo que da cuenta de la existencia de un acuerdo anticompetitivo.

En este sentido, la sentencia señala que estos antecedentes, “dan cuenta de reuniones permanentes y sucesivas entre los ejecutivos de las empresas, que se hacían constar en las planillas que cada uno de ellos elaboraba al efecto y cuyos acuerdos se ven efectivamente plasmados en los precios que posteriormente cada uno ofertaba en las licitaciones convocadas por Cenabast”.

El texto continúa señalando sobre las licitaciones que “en su mayoría fueron adjudicadas a la entidad que, conforme al convenio anterior, se las había atribuido por acuerdo de las partes”.

En relación al monto de la multa, la Corte Suprema resolvió que “a la luz de lo razonado hasta ahora, fluye una total congruencia entre el beneficio económico obtenido, la necesidad de fijación de un castigo pecuniario que sea superior a ese beneficio y los montos solicitados por la Fiscalía Nacional Económica en su requerimiento, de 18.000 UTA para Sanderson y 2.000 UTA para Fresenius”.

La rebaja en la multa de 30 mil UTA y de 2.463 UTA, que había impuesto el TDLC a Sanderson y a Fresenius Kabi, respectivamente, contó con el voto disidente de dos ministros que integraron la Tercera Sala de la Corte Suprema, quienes fueron del parecer de mantener los montos definidos por el TDLC.

Junto con lo anterior, la Corte Suprema mantuvo la decisión del Tribunal en orden a imponer a Sanderson y a Fresenius la obligación de adoptar durante cinco años un programa de cumplimiento en materia de libre competencia acorde a la “Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia”, elaborada por la FNE.

Este es uno de los siete casos en los cuales la Fiscalía Nacional Económica ha presentado ante el TDLC requerimientos que incorporan la figura de la delación compensada.