La Ley N.º 20.898, conocida popularmente como la “Ley del Mono”, establece un procedimiento simplificado para regularizar las viviendas de autoconstrucción y también ampliaciones que fueron edificadas sin permiso municipal o que no cuentan con recepción definitiva.
Tiene por objetivo facilitar que los propietarios obtengan, en un solo trámite, tanto el permiso de edificación como la recepción definitiva, siempre que la construcción cumpla con los requisitos técnicos, de seguridad, habitabilidad, entre otros.
La regularización, además, puede facilitar la realización de eventuales compraventa a futuro; y en caso de que la vivienda haya sido ampliada, considerar esas dimensiones en el avalúo.
Ahora, en la Cámara Baja, los diputados de la Comisión de Vivienda se encuentran analizando algunas modificaciones a esta ley, con el fin de ampliar ciertos plazos, el avalúo fiscal y la superficie máxima de las propiedades que podrán regularizarse con esta ley.
Los cambios que podría tener la Ley del Mono
La Comisión de Vivienda avanza en el debate en particular de un proyecto para aplicar cambios en la Ley 20.898.
La iniciativa en trámite, que contó con indicaciones del Ejecutivo, pretende que “más personas puedan poner al día los papeles de sus viviendas”, señaló la Cámara Baja en un reporte de prensa. Para ello se amplía tanto el plazo para regularizar como el tipo de construcciones que pueden acogerse al beneficio.
En concreto, la comisión extendió hasta el 31 de diciembre de 2029 la posibilidad de obtener, en forma simultánea, el permiso de edificación y la recepción definitiva. La medida se dirige a propietarios de viviendas construidas antes del 28 de noviembre de 2025, que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, y que se encuentren emplazadas en áreas urbanas o rurales.
Los cambios que se estudian para la Ley del Mono también elevan, de 1.000 a 2.000 UF, el avalúo fiscal máximo para acogerse al régimen de regularización. Para ello se requerirá de un certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Asimismo, “se amplía de 90 a 120 metros cuadrados la superficie máxima de las viviendas incluidas en este procedimiento de regularización”, precisó el reporte de prensa, que agregó que ambos límites no se aplicarán a las viviendas beneficiadas con subsidios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo destinados al mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.
Por último, en el caso de viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta dos pisos y con una superficie igual o inferior a 120 m², “se exigirá contar con una resistencia al fuego mínima F15 en todos sus elementos y componentes soportantes, siempre que el muro de adosamiento o divisorio cumpla con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”.