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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Desde septiembre de 2025, los consumidores chilenos cuentan con el Precio por Unidad de Medida (PPUM) para comparar precios en tiendas y supermercados, aumentando la transparencia en el valor de los productos. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recuerda que esta normativa aplica a supermercados, tiendas online, y marketplaces, pero no a microempresas como almacenes de barrio. El PPUM debe estar claramente exhibido en los productos e indicar la misma unidad de medida para productos similares.

Comparar precios en tiendas y supermercados tuvo una nueva dimensión desde septiembre del 2025, ya que a la información ya disponible en ese momento, se añadió otra que agregó más transparencia al valor de los productos: el Precio por Unidad de Medida (PPUM).

Se trata de una exigencia que lleva vigente cinco meses, pero que todavía puede dar lugar a dudas tanto entre los consumidores como en empresas y pymes.

Por ello, es que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) recordó los alcances de la disposición, a qué productos afecta y las multas a las que se pueden ver expuestas las empresas.

Precios por Unidad de Medida (PPUM) en Chile

El reglamento para la aplicación de los Precios por Unidad de Medida aplica tanto a supermercados y tiendas de conveniencia o minimarket, tanto en sus sucursales físicas como online, además de los marketplaces.

Donde no aplica es en el caso de las microempresas, como los almacenes de barrios.

A su vez, el PPUM debe exhibirse clara y visiblemente en el producto, vitrina, estantería o góndola correspondiente. “La norma establece que la altura de los caracteres alfanuméricos del PPUM no debe ser inferior al cincuenta por ciento de la altura de los caracteres utilizados para informar el precio de venta. Adicionalmente, en el caso de tiendas presenciales y/o físicas, dicha altura no podrá ser inferior a medio centímetro”, recordó el Sernac.

La disposición del PPUM aplica a todos los productos -como abarrotes, hogar, artículos y alimentos para mascotas, cuidado personal y cuidado personal para bebés- “cuyos envases o envoltorios indiquen una unidad de medida determinada, por ejemplo, en kilos, gramos, litro, mililitro, área como metro cuadrado, largo como metro o centímetros, entre otras”.

Así, los proveedores también están obligados a usar la misma unidad de medida en los productos que sean del mismo tipo. También se incluyen aquellos productos formados por unidades o piezas de idéntica naturaleza en un mismo envase —como pañales o toallas higiénicas—.

Excepciones a todas estas reglas son los productos vendidos mediante máquinas expendedoras o de venta automática; al igual que los vendidos en porciones -como helados o pasteles-, junto con aquellos bajo normativas sectoriales -medicamentos-, y platos o comidas de consumo inmediato.

Ahora bien, en caso de promociones tipo 3×1, 2×3 o descuentos en la segunda unidad o similares, el Sernac recordó que “existe un “precio final” que aplica a una “cantidad determinada del producto”, por lo que el PPUM debe calcularse sobre el costo efectivo por unidad que resulta de dicha promoción”.

“En el caso de las ofertas generales aplicadas por un porcentaje de descuento, por ejemplo, un 30% de descuento en alimentos lácteos, es obligatorio actualizar e informar el PPUM individual de cada producto afectado por la oferta. Cuando las ofertas se encuentren condicionadas a determinados medios de pago, el proveedor debe informar tanto el PPUM del precio normal, como el PPUM del precio de oferta”, recalcaron.

Por último, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM, alrededor de unos $21 millones, en caso de que una fiscalización del Sernac arroje un incumplimiento de las disposiciones señaladas.