Un fallo de más de 150 páginas del Segundo Tribunal Ambiental reconfiguró el futuro del proyecto de expansión de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi. La sentencia, dictada el 14 de mayo de 2026, acogió parcialmente las reclamaciones interpuestas por comunidades indígenas y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo, cuestionando aspectos estructurales de la evaluación ambiental.
El caso no solo golpea a la compañía conformada por las gigantes extranjeras Anglo American, Glencore y Japan Collahuasi Resources, sino que llega justo cuando el gobierno de José Antonio Kast ha dado señales al mundo empresarial de acelerar inversiones.
El proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi” fue aprobado en 2021. Su objetivo era extender la operación por dos décadas, aumentar producción y reducir uso de agua continental mediante una planta desaladora.
Pero desde su origen acumuló objeciones.
Comunidades indígenas y organizaciones cuestionaron la forma en que se evaluaron los impactos sociales, especialmente en el borde costero y en sectores vinculados a actividades tradicionales.
El Comité de Ministros del gobierno de Gabriel Boric rechazó esas reclamaciones en 2023. El conflicto, entonces, escaló al Tribunal Ambiental.
El corazón del conflicto
La discusión y presentaciones de recursos no giró en torno a emisiones contaminantes directamente o uso de tecnologías invasivas. El punto crítico fue otro que desde un inicio se levantó como uno de los puntos más complejos a tratar y que fue la falta de una “evaluación robusta” sobre las comunidades indígenas potencialmente afectadas.
Los reclamantes sostuvieron que el proyecto “descartó impactos sin información suficiente”, “no realizó estudios antropológicos adecuados”, “excluyó a comunidades del proceso de consulta indígena” y “utilizó información incompleta para definir su área de influencia”, según se lee en las presentaciones que consideró el Tribunal a la hora de fallar.
El argumento central fue que el estándar del Convenio 169 no se cumplió. Y que esa omisión contaminó todo el proceso de evaluación.
Lo que encontró el tribunal
El fallo no acogió todos los cuestionamientos. Pero sí detectó un problema de fondo, según se lee en la autoridad ambiental no resolvió correctamente la solicitud de invalidación respecto del componente humano.
En términos simples, el tribunal concluyó que no había antecedentes suficientes para descartar la afectación a ciertas comunidades.
Y eso obliga a retroceder. “Debió retrotraerse el procedimiento (…) para resolver correctamente el fondo de la solicitud de invalidación y la alegación relacionada con la falta de información esencial en la línea de base del componente medio humano”, se lee en el documento.
La orden: volver atrás
La decisión del tribunal es clara y tiene efectos concretos, acogió parcialmente la reclamación, ordenó retrotraer el procedimiento administrativo y se pide por parte del Tribunal revisar “la línea base del medio humano”, “la eventual afectación a comunidades indígenas” y “la necesidad de instancias de participación y consulta”.
Técnicamente no es volver a una etapa previa en sí para corregir un vicio que el tribunal considera esencial sino que es reiniciar el proceso en sí.
Una crítica directa al sistema de evaluación
El fallo deja entrever una crítica más profunda: la forma en que el Estado descarta impactos sociales.
En particular, cuestiona que la evaluación haya prescindido de información primaria suficiente y de estudios antropológicos robustos para caracterizar a las comunidades.
También advierte inconsistencias en la forma en que ciertas personas o grupos fueron considerados —o derechamente excluidos— del proceso.
De hecho, en el punto 9 del fallo indica que “el SEA incurrió en un manifiesto error de hecho”, al confundir las referencias realizadas a propósito del señor Ernesto Barreda Soza, con los integrantes del GHPPI Familia Barreda Paniagua, lo que determina que no fuera incluido el grupo humano reclamante en la línea de base de medio humano.
En el punto 10 se indicó que “Barreda Paniagua no fue caracterizado dentro de la línea de base del medio humano, pues el SEA incurrió en confusión con el señor Ernesto Barreda Soza, de modo que al dictar la RCA y posteriormente la resolución reclamada, se pronunció sobre la base de un manifiesto error de hecho que influyó en su decisión, pues producto de dicha confusión omitió caracterizarlos e incluirlos en la línea de base, omitiendo a su vez ponderar la procedencia de efectuar las reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEA y la susceptibilidad de afectación directa para efectos de determinar si correspondía incluirlos en el proceso de consulta indígena”, sostiene el fallo.
El punto que sí pasó: el medio marino
No todo fue cuestionado. El tribunal validó en gran parte la evaluación del componente marino, incluyendo las medidas asociadas a la planta desaladora.
Ahí, la autoridad logró sostener que los impactos fueron modelados y mitigados conforme a la normativa. El conflicto, entonces, no es ambiental en términos clásicos sino que el fallo apunta a un tema de caracterización y evaluación social social.
La defensa de Collahuasi
La posición de la compañía en el proceso del Tribunal Ambiental se defendió sosteniendo que “la línea base fue correctamente elaborada”, “no existía afectación directa a las comunidades reclamantes” y que “el proceso de consulta indígena se aplicó donde correspondía”, se lee en el mismo documento.
Incluso sostuvo que la información levantada —incluyendo estudios y participación ciudadana— permitía descartar impactos significativos en el sector costero.
Esa tesis, sin embargo, no logró sostenerse completamente ante el tribunal ya que justamente fue cuestionada en el fallo notificado ayer 14 de mayo.
Nuevo capítulo
Lejos de poner fin al conflicto, la sentencia abre un nuevo capítulo. El proyecto técnicamente no queda muerto sino que su futuro está condicionado ya que tendrá que el Servicio de Evaluación Ambiental rehacer parte del análisis.
Para esto deberían abrirse nuevas instancias de consulta, sumado a que Collahuasi podría presentar nuevos recursos judiciales, sí así lo estima en el proceso.