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La Ley de Cumplimiento Tributario trae consigo un nuevo cálculo de intereses para las deudas gestionadas por la Tesorería General de la República, el cual busca incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias. A partir de enero de 2025, los intereses serán calculados diariamente en lugar de mensualmente, basados en una tasa determinada por el valor de mercado publicado por la Comisión para el Mercado Financiero. Este ajuste significativo implica que los contribuyentes pagarán intereses únicamente por los días de atraso precisos, reduciendo considerablemente las cargas financieras por retrasos. Hernán Nobizelli, tesorero general de la República, destaca la importancia de esta modificación para fomentar una cultura de cumplimiento tributario responsable, alentando a la ciudadanía a informarse sobre las nuevas disposiciones y utilizar los beneficios disponibles en el sitio web de la TGR.

En el marco de la Ley de Cumplimiento Tributario (también conocida como Ley Antievasión), desde el 1 de enero de 2025 comenzó a regir un nuevo cálculo de los intereses que se aplicarán sobre las deudas tributarias gestionadas por la Tesorería General de la República (TGR).

La medida, se explicó, “tiene como objetivo incentivar el pago oportuno de obligaciones tributarias”.

El cambio más significativo radica en que los intereses pasarán a ser calculados diariamente. Hasta el momento, esto se realizaba de forma mensual y por fracción de mes, por lo que los contribuyentes pagarán intereses solo por el número exacto de días de atraso, en lugar de acumular intereses por un mes completo al retrasarse un solo día.

Nuevo cálculo de intereses para las deudas fiscales

La tasa, desde ahora, estará basada en el valor de mercado publicado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento, publicada por la CMF, incrementada en 3,5% más una tasa adicional fija (spread) del 3,5% anual.

Esta tasa anual se divide por 360 para calcular los intereses diarios de la deuda.

Ejemplo:

Si un contribuyente olvida pagar una obligación (impuestos, multas, derechos, u otro) por $2.000.000 durante dos meses, bajo el sistema anterior acumularía intereses por $90.000.

No obstante, con el nuevo cálculo el interés a aplicar sería de $27.067, implicando una reducción significativa de un 3% a un 0.0135% diario por 60 días de atraso.

Si el atraso en el pago es de 61 días, los intereses bajo el sistema anterior llegarían a $120.000 con una tasa de 4.5% por haber alcanzado el tercer mes, mientras que con el nuevo cálculo, el monto a pagar sería de $27.518 considerando una tasa de interés diario de 0.0137%.

Hernán Nobizelli, tesorero general de la República, comentó que esta modificación “es tremendamente importante de cara a la ciudadanía, ya que incentiva una cultura de cumplimiento tributario responsable, asegurando un trato más favorable para quienes mantienen un buen comportamiento de pago”.

Por todo, la TGR llamó a la ciudadanía a informarse sobre las nuevas disposiciones y a utilizar los beneficios disponibles que están disponibles en su sitio web.