A veces, la mejor confirmación de una denuncia se encuentra en la propia respuesta de la autoridad denunciada. Imaginemos, por ejemplo, una elección interna en la que aparecieran perfiles ficticios o votos provenientes de regiones imposibles de identificar, para obtener un triunfo aparente, o datos personales fueran entregados a empresas privadas sin autorización conocida con el mismo fin; o en que un órgano llamado a resolver colegiadamente terminara sometido, en la práctica, a la voluntad de una sola persona.
Si algo así ocurriera, no bastaría con declarar que el proceso fue regular. Habría que exhibir registros, explicar cada actuación y demostrarla. Porque cuando primero se actúa y luego se acomodan las reglas, finalmente se construye un relato que no logra destruir al dato. Porque así no se despejan las sospechas: se confirman.
En abril de 2026, después de que la Fundación Fuerza Ciudadana cuestionara los aumentos de honorarios otorgados a funcionarios del Gobierno Regional de Valparaíso —algunos de hasta un 35%—, el GORE sostuvo públicamente que la determinación de esas remuneraciones había cumplido especialmente con la Resolución Nº 5 de 2024, dictada en el marco del artículo 38 bis de la Constitución.
El problema es que esa resolución comenzó a regir recién el 11 de marzo de 2026, mientras que los aumentos cuestionados se materializaron entre enero y febrero. Por consiguiente, no podía servir de fundamento jurídico para decisiones adoptadas con anterioridad. Así lo advertí en una columna publicada por BioBioChile: la explicación entregada por el GORE descansaba en una norma que todavía no regía.
La respuesta posterior del gobernador abandona discretamente aquella afirmación. Ahora señala que la Resolución Nº 5 habría sido considerada solamente como un “marco de referencia”. Aquí se pisaron la cola: en abril invocaron su cumplimiento; en agosto reconocen que únicamente la utilizaron como referencia.
¿Se trató de un error o de una mentira? Corresponde al gobernador explicarlo.
El nuevo oficio sostiene que los aumentos respondieron a razones técnicas, organizacionales y de gestión; que existían brechas remuneracionales; y que las rentas anteriores no correspondían al nivel de responsabilidad de los funcionarios. Añade consideraciones sobre equidad interna, retención de profesionales, mayor complejidad institucional, reajuste general del sector público y aumento de la retención tributaria.
Todo eso puede sonar razonable en términos generales. Sin embargo, cuando corresponde demostrarlo, el propio oficio contradice su justificación.
Al comparar los informes de enero y febrero, el Gobierno Regional reconoce que no existieron diferencias sustantivas o relevantes en sus funciones. También afirma que todas las tareas informadas guardan concordancia con las funciones contenidas en los respectivos contratos. Pero si los funcionarios continuaron realizando las labores previstas en sus contratos ¿qué hecho nuevo justificó incrementos de hasta un 35%?
La situación adquiere una dimensión política respecto de Rodrigo Faúndez, uno de los beneficiados con un aumento que lo convirtió en el jefe de gabinete mejor pagado entre quienes desempeñaban el mismo cargo en los demás gobiernos regionales del país. Además, ha sido mencionado públicamente como el “delfín” de Mundaca. Esto permite comprender su creciente participación en actividades y reuniones representando al gobernador.
Conforme al artículo 23 septies de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, la subrogación administrativa corresponde al funcionario en ejercicio que siga en el orden jerárquico o al funcionario designado mediante el procedimiento legal. A su vez, de acuerdo con el artículo 11 del Estatuto Administrativo, quien presta servicios a honorarios no adquiere por ello la calidad estatutaria de funcionario público. Por tanto, Faúndez no era, por el solo hecho de ser jefe de gabinete, el subrogante legal del gobernador.
Las trampas políticas no siempre consisten en meter físicamente la mano -o todo el brazo- en una urna. Y en materia de remuneraciones públicas sucede algo parecido: la trampa podría consistir en otorgar primero el beneficio y construir después el relato, que para eso los tramposos son buenos. Excusándose en el desconocimiento y en la de obrar siempre de buena fe. Mientras los platos rotos los paga la ciudadanía.
Los documentos no permiten afirmar que, al menos, hubo una trampa comunicacional del piño, cuyos integrantes terminaron pisándose la cola. La omisión de los montos, la contradicción normativa, el reconocimiento de que no hubo cambios sustantivos y la falta de fundamentos individuales hacen legítima la sospecha.
Si los aumentos estuvieron verdaderamente justificados, que publiquen los cálculos. Si no pueden hacerlo, el oficio no desmiente la denuncia: la confirma.
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