La Dirección del Trabajo (DT) reiteró sobre el funcionamiento del comercio durante los feriados obligatorios e irrenunciables de Navidad y Año Nuevo, 25 de diciembre y 1 de enero, respectivamente.
Su autoridad, Lilia Jerez, informó que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre; y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021, de acuerdo a la normativa vigente.
Las denuncias se podrán realizar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, www.direcciondeltrabajo.cl.
Multas
En caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
-De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM (255.145) por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
-De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.
Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.
Los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre se expone a multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción.
Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.
-De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
-De 200 o más: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.
En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado cada dos años a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
-De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM ($255.145) por cada trabajador afectado.
-De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM ($510.290) por cada trabajador afectado.
-De 200 o más trabajadores: 20 UTM ($1.020.580) por cada trabajador afectado.
Horarios en días previos a Navidad
La normativa indica que el empleador puede disponer unilateralmente de la prolongación de la jornada de trabajo de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante 9 de los 15 días anteriores al 24 de diciembre.
Del 10 al 23 de diciembre ningún trabajador del comercio deberá trabajar más allá de las 23 horas. El día 24 de diciembre sólo podrá trabajar hasta las 20:00 horas.
Estos límites horarios son inamovibles.
¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Como compensación, desde 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable -esta vez del 25 de diciembre y 1 de enero- sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.
Por ejemplo, si un trabajador laboró el 25 de diciembre del 2019 y/o 1 de enero de 2020 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.