El llamado comportamiento carcelario sobresaliente nada significa para disminuir la peligrosidad de un abusador sexual de niños.

Un abusador sexual traspasa los inhibidires internos del sentimiento humano natural de proteger a otro ser humano débil, dependiente o desvalido. Un ciudadano respeta a un niño, un abusador sexual lo agrede, lo daña, lo destruye física y psíquicamente.

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Un abusador sexual de niños, niñas o adolescentes traspasa las barreras de protección de la victima, a pesar del resguardo familiar y social, logra acceder a las victimas. No respeta tampoco a los cuidadores o garantes externos de la seguridad infantil, los aleja o actúa cuando no están.

Un abusador sexual infantil es peligroso porque planifica, simula, se encubre, genera circunstancias o se aprovecha de ellas para acceder a las victimas. (Farinatti y Biazus así lo describían en los noventa y sin duda se aplica hasta hoy).

Un abusador sexual infantil tiene conducta siempre reprochable, nunca sobresaliente, como primero lo declara una comisión administrativa y luego el Gobierno lo legitima al firmar los decretos que otorgan la rebaja de pena. Lo importante es siempre, por el contrario, dar seguridad a las victimas. Acrecentar sus resguardos y no liberar a quienes constituyen peligros para su seguridad. Actuar a la altura de lo que la sociedad espera, con coherencia no con contradicciones.

Así no se progresa. Así se involuciona.

Dar públicamente el pretexto que la Corte Suprema acoge recursos de amparo si se niega la rebaja de penas es el reconocimiento que allí hay precisamente una vía de debate.

El efecto relativo de una sentencia judicial permite debatir siempre el caso a caso, y la jurisprudencia puede evolucionar o cambiar, y eso es lo que los decretos que otorgan las rebajas niegan como oportunidad para la defensa de la niñez.

Se transgreden así todos los derechos fundamentales de las victimas, un Estado que actúa así de manera unilateral y arbitraria, no ve, ni escucha a las victimas.

El ministro de Justicia da una pobre, precaria y mala excusa para omitir los deberes de protección que la Constitución, la Convención de Derechos del Niño, y la razón le imponen a un Estado.