Señor director:

El ministro de Justicia y DD.HH., Fernando Rabat, ha justificado las rebajas de condena a condenados por delitos sexuales y crímenes de lesa humanidad, invocando una “doctrina de la Corte Suprema”, lo que no se sostiene.

Las sentencias de los tribunales en nuestro país tienen efecto relativo; es decir, sólo producen efectos para las partes involucradas. Por su parte, las decisiones de la Corte Suprema en estos casos difícilmente pueden calificarse como “doctrina”. La segunda sala de la Corte ha sostenido que la prohibición de beneficios introducida en el 2022 para delitos sexuales sí tiene efecto retroactivo en los últimos nueve fallos que rechazan los amparos de estos criminales.

También es importante aclarar, que la jurisprudencia mayoritaria de la Corte Suprema rechaza los amparos presentados por criminales de lesa humanidad aplicando el Estatuto de Roma y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, los cuales exigen para estos casos, requisitos adicionales a los de la ley que regula las rebajas de condena.

La decisión de cambiar los criterios institucionales del Ministerio que le toca presidir y que se han sostenido durante distintos gobiernos es una decisión política e ideológica, no jurídica. Al parecer, Fernando Rabat olvida que ya no es abogado particular de criminales de lesa humanidad, sino ministro de Justicia y Derechos Humanos de todos los chilenos y chilenas.

El gobierno del presidente Kast le debe una explicación sincera al país: ¿quién instruyó este cambio de criterio institucional, cuándo, con qué fundamento y a qué criminales buscan beneficiar?

Un gobierno puede fijar sus prioridades, pero no puede presentar una opción ideológica como un mandato judicial sin fundamentos.

Daniela Quintanilla Mateff
Ex Subsecretaria de DD.HH.

Catalina Fernandez Carter
Ex Directora de DD.HH. del Ministerio de Relaciones Exteriores