Al ser las ópticas quienes comercializan los cristales y marcos de los lentes, el Colegio Médico acusó un “conflicto de interés” al respecto, luego de que se aprobara un cambio en la normativa: prontamente estas tiendas podrán recetar estos artículos a sus clientes.

Durante las últimas horas, y por nueve votos contra uno, el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo del Código Sanitario que prohíbe la instalación de consultas médicas al interior de tiendas ópticas, así como la posibilidad de que profesionales del área oftalmológica ejerzan en ellas.

La normativa actual será derogada una vez que se publique la sentencia en el Diario Oficial, permitiendo que se adquieran artículos ópticos en el mismo lugar donde se recetan.

A través de un comunicado, el gremio de las Ópticas de Chile celebró la decisión, señalando que “avanza en materia de salud visual, mejorando el acceso, calidad y protección financiera de los pacientes”, como pretendía la Ley de Optometría, promulgada en 2011.

En contraparte, la doctora Izkia Siches, presidenta del Colegio Médico, lamentó la decisión.

A su juicio, existe un conflicto de interés de las ópticas al recetar lentes.

El año pasado, el TC ya había fallado la inaplicabilidad de la norma vigente en dos casos particulares, en Santiago y Viña del Mar, a partir de una sanción establecida por las Secretarías Regionales del Ministerio de Salud respectivas, a un optómetra y a una óptica.