En esta tribuna independiente entregamos el 6 de agosto de 2020 nuestra opinión, sobre la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS), radicada en el ministerio de Economía, pues sabíamos que el rol que tenía era apoyar, mediante inverosímiles interpretaciones legales, a inversionistas que sus iniciativas no cumplían con la totalidad de los marcos regulatorios aplicables. Los gestores de esa oficina creada por decreto se esforzaban para destrabar los proyectos en las instancias sectoriales, básicamente en el obediente Servicio de Evaluación Ambiental (SEA).

Afortunadamente el reciente 25 de noviembre el Senado rechazó la indicación ingresada por el gobierno para reintegrar $ 665 millones como presupuesto para tal oficina de lobbystas, creada por decreto, lo que sucedió inmediatamente después que la Cámara de Diputados les hubo asignado la suma de escuálidos $ 1.000, un poco más de un dólar.

A continuación, y siguiendo con este tipo de maniobras non sanctas, en el primer gobierno de Piñera se crea también por decreto, el llamado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU). Según se lee en el artículo 2° del decreto 78, publicado en el Diario Oficial del 04-03-2014, el Consejo tendrá por función “servir de instancia consultiva y asesora del presidente de la República para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”, es decir, asesora directamente al presidente de la República.

El mismo artículo dice que estará integrado por:
a) Un representante del presidente de la República, que se desempeñará como presidente del mismo;
b) Un Consejero designado por el presidente de la República, que será el Secretario Ejecutivo del Consejo y actuará como Ministro de Fe;
c) El Ministro de Vivienda y Urbanismo o quien lo represente;
d) El Ministro de Obras Públicas o quien lo represente;
e) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones o quien lo represente;
f) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo o quien lo represente;
g) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo o quien lo represente;
h) El Presidente del Colegio de Arquitectos o quien lo represente;
i) El Presidente del Colegio de Ingenieros o quien lo represente;
j) El Presidente de la Cámara Chilena de la Construcción o quien lo represente;
k) El Presidente de la Sociedad Chilena de Ingeniería de Transporte o quien lo represente;
l) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales o quien lo represente;
m) Dos representantes de las Asociaciones de Municipalidades;
n) Dos decanos de facultades universitarias de arquitectura y urbanismo, designados por el presidente de la República o quienes los representen;
o) Cuatro profesionales o expertos de reconocida experiencia y conocimiento en materias relacionadas con el desarrollo urbano y territorial, designados por el presidente de la República;
p) Dos ex Ministros de Estado, designados por el presidente de la República;
q) Dos representantes de organizaciones ciudadanas, designados por el presidente de la República;
r) El Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados;
s) El Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado.
t) El Ministro de Bienes Nacionales o quien lo represente.
u) El Presidente de la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile A.G. (AOA) o quien lo represente.
v) El Presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios A.G. (ADI) o quien lo represente.
w) El Presidente de la Corporación para el Desarrollo de Políticas de Infraestructura (CPI) o quien lo represente.
x) El ex presidente del Consejo de Desarrollo Urbano, que haya dejado el cargo en el período inmediatamente anterior.

Como se ve, sólo hay tan sólo dos representantes de Organizaciones Ciudadanas, designados además por el mismo presidente de la República, frente a un sinnúmero de representantes de gremios del sector inmobiliario o de la industria de la construcción, lo que plantea la interrogante si de verdad velarán por el interés ciudadano o, ¿por otros intereses?

Así tenemos a la Cámara Chilena de la Construcción, a los Desarrolladores Inmobiliarios, a la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile A.G. (que agrupa solo a las grandes oficinas de arquitectos), al Colegio de Arquitectos, al Colegio de Ingenieros, y a la Sociedad Chilena de Ingeniería de Transporte. En total: 6 representantes de gremios.

Algunas de estas organizaciones participan en los grupos de trabajo con más de un represente, logrando con eso tener mayor influencia en los asuntos que se plantean en los plenarios del CNDU. Habitualmente es la Cámara Chilena de la Construcción la que mayor presencia tiene en el trabajo cotidiano del CNDU.

Además, 18 de los 31 consejeros son designados por el Presidente, dentro de los que se encuentran 5 Ministros, 2 ex Ministros, 1 Subsecretario, 2 decanos y 4 profesionales o expertos de reconocida experiencia y conocimiento en materias relacionadas con el desarrollo urbano y territorial, designados por el Presidente de la República, pero no se sabe quién determina si realmente son expertos en esos temas o, si tienen méritos objetivos para ser calificados como tales o si responden a intereses particulares. Claramente, los ciudadanos no están representados en este CNDU que debe orientar al presidente en la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, cuyo objetivo final es mejorar la calidad de vida de todos los chilenos.

Además, ocurre algo muy interesante. En el CNDU del Gobierno de la presidenta Bachelet, aparecía el ya conocido José Ramón Ugarte (denunciado por CIPER Chile en el año 2014), representando a la arquitecta Antonia Lehmann.

¿Cómo es posible que en este tipo de organismos se acepte que haya reemplazantes para los consejeros, entonces quién toma las decisiones?
Pero eso no es todo, el mismo arquitecto José Ramón Ugarte participa ahora activamente como representante en este 2° gobierno de Piñera, pero ahora además representa a la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile (AOA), influyente organización que ha estado manejando al Colegio de Arquitectos.

Lo mismo, pasa con otros consejeros que “delegan” sus funciones en otros personajes. Por ejemplo, al presidente del Colegio de Arquitectos lo representa Aldo Ramaciotti, profesional que aparece como responsable de numerosas autorizaciones irregulares en áreas rurales de la Región Metropolitana de Santiago, cuando se desempeñaba como Seremi de Vivienda y Urbanismo, especialmente en relación con las áreas de preservación ecológica, en donde el artículo 8.3.1.1 del PRMS prohíbe expresamente la subdivisión de terrenos, pero que, el imaginativo señor Ramaciotti igualmente autorizó subdividir, tal como dan cuenta las resoluciones contenidas en los Ord. N° 4734 y N° 4735, ambas de 2012.

Según la información disponible, el señor Ramaciotti participa en el Grupo de Trabajo Instrumentos de Planificación Territorial, del CNDU.

¿Pero qué más dice el decreto del CNDU?

Señala que, para cumplir la labor de asesorar al presidente, al Consejo le corresponderán las siguientes tareas:
a) Estudiar las políticas sectoriales en aquellas materias que tengan incidencia en el desarrollo de las ciudades, los centros poblados y el territorio, efectuando las proposiciones pertinentes, todo ello en concordancia con los principios de la Política Nacional de Desarrollo Urbano.

b) Estudiar la legislación nacional vigente aplicable al desarrollo urbano y territorial y proponer las reformas y perfeccionamientos que sean pertinentes, tanto en el ámbito institucional como legal y funcional.

c) Convocar a mesas de trabajo regionales para asegurar que en las consideraciones y propuestas del Consejo estén reflejadas las diferentes realidades de las regiones y sus particularidades geográficas sociales, económicas y culturales.

Por lo poco que se sabe, según el mismo D.S. 78, todo el accionar del CNDU está financiado por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo “sea a través de su Subsecretaría o de las consultorías y estudios convenidos con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano, conforme la Ley de Presupuestos”.

De acuerdo a la Glosa presupuestaria del PNUD de la Ley 21.192 “Ley de Presupuestos del sector Público año 2020” para el cumplimiento del convenio MINVU-PNUP se destinaron este año 2020 un monto de $1.064.776.000 y de acuerdo a la glosa 11 y 12 de dicha Ley se indica que “Con estos recursos se podrán financiar exclusivamente actividades relacionadas con el ámbito urbano, tales como estudios, asesorías, consultorías, publicaciones, seminarios y talleres” y que “Estos recursos serán transferidos conforme al convenio suscrito entre la institución y el organismo receptor, en el cual deberá estipularse, a lo menos, las acciones a desarrollar, las metas, plazos y forma de rendir cuenta de su uso. La institución deberá publicar en su página web el convenio y el organismo receptor deberá incorporar en su página web información trimestral sobre sus estados financieros y una memoria anual de sus actividades, incluyendo su balance. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo deberá informar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto de la utilización de los recursos, proyectos realizados y objetivos logrados de acuerdo al convenio celebrado”.

Es decir, el MINVU debe publicar trimestralmente en su página Web un balance de los dineros y cómo se han utilizado.

Sin embargo, nada de esto se encuentra publicado en la página Web del MINVU, por lo cual no se sabe a qué profesionales, cuánto sueldo se les paga, también cuanto son los gastos administrativos y otros gastos que se destinan al mentado Consejo, no obstante que, según el artículo 7° de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, toda materia relacionada con gastos públicos, es información de carácter “activa”, razón por la cual debe publicarse en la página web respectiva.

¿Qué se estará ocultando detrás del gasto de estos $1.064.776.000?

¿Por qué el Consejo para la Transparencia (CplT) no ha tomado cartas en el asunto? Aprovechando esta publicación sería conveniente que doña Gloria de la Fuente, nueva presidenta del CplT empiece a investigar que ha sucedido con esas platas, ya que con estos dineros se financian: las regias y espaciosas oficinas que el CNDU tiene ubicadas en el centro empresarial de la ciudad, los sueldos del presidente del consejo y de la secretaria ejecutiva, además de los varios profesionales y administrativos que trabajan permanentemente en apoyo a la labor que realizan, y una lista larga de personas que no se sabe exactamente qué hacen.

Pero el detalle es que esta información no se hace pública y tampoco aparece en la página web del CNDU, ni del MINVU.

Ninguno de estos gastos es transparente.

No aparece, como ocurre con todos los organismos públicos, un link que diga “Gobierno Transparente” y, donde se informen los dineros que el CNDU gasta en sueldos, oficinas, viajes, viáticos, estudios, entre otros. Recientemente, el 27/11/20, instamos digitalmente al mentado CNDU que publicara en su web los sueldos de sus mandamases que reciben del Estado, pero ni se acusó recibo de nuestra nota.

Es posible que después de la publicación de esta columna de opinión, en un súbito ataque de transparencia, se divulguen sus estipendios mensuales. Sin embargo, es proco probable, toda vez que, desde hace muchos años los fondos del PNUD, destinados a este programa, que por cierto pagan los chilenos, ha servido de caja de resonancia para contratar todo tipo de personas, saltándose los mecanismos de control que rigen para los recursos públicos del Estado de Chile.

Ni siquiera la Contraloría General de la República tiene atribuciones para fiscalizar tales fondos. Al menos así lo ha reconocido en un Dictamen que se pronuncia sobre las denuncias en contra de actuaciones supuestamente irregulares del señor José Ramón Ugarte, toda vez que, en el primer Gobierno del presidente Piñera, dicho arquitecto representaba al Minvu en las leyes que tramitaba el Minvu en el Congreso, sin siquiera estar contratado por esa Cartera de Estado, como lo reconoció una dilecta ex Ministra de Vivienda en su Ord. N° 991, de fecha 7 de diciembre de 2015 al Consejo de Defensa del Estado, período que ya estaba contratado por el PNUD.

En el Ord. N° 991, la ex Ministra de Vivienda dejó constancia de los siguientes hechos, relacionados con el arquitecto José Ramón Ugarte:

· El aparece dentro del listado telefónico interno de las autoridades ministeriales, en calidad de primer integrante del Comité Asesor de la ex ministra Magdalena Matte.
· Correos electrónicos de marzo y abril de 2010, que suscribe como Asesor de la
ministra.
· Publicaciones en que el señor Ugarte aparece como asesor del Minvu.
· Correos electrónicos y borradores relacionados con decretos supremos que modifican la OGUC, como fueron los que culminaron con el DS 25, de 2012.
· Modificación de la LGUC que pretendía adecuar su texto a las leyes N° 20.016 y 20.071.
· Modificación de la OGUC en materia a zonas de riesgo.
· Modificación de la OGUC en materia infraestructura y establecimiento industriales.
· Reglamentación del artículo 83 del Código Sanitario.
· Representando al Minvu ante el Congreso, en la tramitación de las leyes N° 20.671, N° 20.741, N° 20.582, N° 20.791, N° 20.703, entre otras, tal como consta en los Informes de la historia de tales leyes, así como en las actas de las comisiones de la
Cámara de Diputados y del Senado.
· Diversas publicaciones que dan cuenta de actuaciones del señor Ugarte como asesor Legislativo del ministro, o incluso Asesor directo del ministro, ante la Asociación de
Desarrolladores Inmobiliario (ADI), etc.
· Un cuadro elaborado por la DDU con el análisis y breve descripción de algunas modificaciones normativas que se indican y la vinculación del señor Ugarte con ellas.

También se registra, según la ex ministra, que el señor Ugarte formula consultas relativas a proyectos privados a la jefa de la División de Desarrollo Urbano de la época, las que fueron respondidas mediante Oficios Ord. N° 872/2007, N° 789/2007, N° 453/2008. Respecto de la primera de tales consultas, que se referían a la aplicación de la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, coinciden con las reformas que él participó tanto respecto de la Ley 19.537, como del DS 25 de 2012.

También agrega la ex Ministra, que el señor Ugarte actuó en representación de los intereses de Cencosud, para el proyecto ubicado en Av. Presidente Kennedy N° 8950, de la comuna de Vitacura, frente al mall Alto Las Condes.

En efecto, se registra, según la ex Ministra, una reclamación deducida con fecha 19 de junio de 2015, por el señor Ugarte, ante la Seremi de Vivienda y Urbanismo, para tratar de alegar por la supuesta vigencia de un Permiso de Edificación muy antiguo en tal dirección, por el cual mantiene las normas del antiguo PRC de Vitacura que se derogó en el año 2009, aun cuando por los Dictámenes N° 51.178 y N° 90.257, de 25 de junio y 13 de noviembre de 2015, la Contraloría da por caducado dicho permiso.

Adicionalmente se registra según la ex ministra, una audiencia, por Ley del Lobby, del señor Ugarte con la jefa de la Unidad Jurídica de la Seremi Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, a la que asistió en representación de Cencosud, celebrada con fecha 30 de septiembre de 2015.

Como se apreciará, el señor José Ramón Ugarte Gurruchaga dentro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), desempeñó una serie de actividades de carácter funcionario público, incluidas las de representar al Minvu ante el Congreso Nacional en la tramitación de diversos proyectos de ley, sin contar con un vínculo contractual con esa Cartera de Estado, y todo ello, sin perjuicio de realizar actividades de carácter privado, de aquellas que promueven intereses particulares, en temas relacionados con sus actuaciones de función pública.

En ese mismo período el señor Ugarte también asesoraba a la Municipalidad de Las Condes, para la modificación N° 8 del Plan Regulador Comunal (PRC), que culminó con el Decreto Alcaldicio N° 729 de 2011.

Lo interesante radica en que, entre las ingeniosas modificaciones introducidas al PRC de Las Condes, están aquellas normas muy favorables a un predio ubicado en Vital Apoquindo N° 1.400, N° 1.450 y N° 1.500, de la comuna de Las Condes, en un terreno neto de 128.973,1 m2, el que poco después el señor Ugarte aparece representando a Inmobiliaria Mirador Oriente S.A., Rut. N° 76.299.451-8, que obtiene el Permiso de Edificación N° 37 de 2018, incrementando la densidad en 20 veces la admitida antes de esa modificación N° 8 del PRC de Las Condes.

Cabe preguntarse entonces, ¿cómo se manejan los conflictos de intereses dentro del CNDU?

Originalmente, en el decreto 78, que creó el CNDU, decía que “Los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem”.

No obstante, la presidenta Bachelet, en su segundo Gobierno, sacó un decreto que modificó esa cláusula, que dice que “El Presidente y el Secretario Ejecutivo del Consejo tendrán derecho a percibir un honorario mensual conforme a las tareas asociadas a su respectivo rol, previa suscripción del respectivo contrato.”, pero actualmente el Consejo tiene toda una infraestructura y otros profesionales contratados con poca transparencia en su fuente de financiamiento.

Lo más interesante de todo, es que en febrero del año 2018, se publicó la Ley 21.074, para el Fortalecimiento de la Regionalización del País, que modifica Ley sobre Gobiernos Regionales, en el que se crea una Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio, integrada por 12 ministerios (es decir solo por organismos públicos), que tienen entre otras funciones la de proponer, para su aprobación por el Presidente de la República, entre otras, la “Política Nacional de Desarrollo Urbano”.

La pregunta que surge entonces es ¿por qué el Estado de Chile gasta recursos de todos los chilenos en un Consejo que, además de representar intereses de grupos económicos, duplica recursos económicos y funciones que han sido entregadas a una institucionalidad creada por LEY (no por decreto), y que tiene por función proponer la misma Política?

¿Quién es el encargado de implementar la Política Nacional de Desarrollo Urbano, un organismo que solo está para aconsejar al presidente o, los organismos públicos que tienen por mandato legal la función llevar adelante las políticas públicas estatales?

En la situación actual marcada por una estructura sectorial compartimentada y estanca, ningún órgano de la Administración del Estado tiene la obligación de acatar las proposiciones del CNDU. Son en realidad letra muerta.

Salvo que el presidente de la República tome alguna de esas proposiciones y las lleve a la práctica, lo que en realidad no ha ocurrido.

En el sitio web del CNDU hay numerosas columnas de opinión bien intencionadas, con diagnósticos que una y otra vez detectan los mismos problemas, pero que no generan cambios al sistema. Simplemente es inoperante, además de falto total de transparencia.

Solo un ejemplo: el presidente del CNDU declaró antes del plebiscito de octubre: “La Política Nacional de Desarrollo Urbano reconoce que la participación ciudadana es el principal pilar en la construcción de las ciudades y que ellas son un fiel reflejo de lo que somos como sociedad”.

Resulta que en la Consulta Pública de la Imagen Objetivo de la modificación del PRMS que pretende factibilizar el Hospital Zona Norte en el área rural de Colina se recibió solo una carta con sugerencias y observaciones ciudadanas.

Los países modernos y que aspiran a desarrollarse, fijan políticas de Estado que deben ser aplicadas por la propia institucionalidad estatal y que trascienden los gobiernos de turno.

No negamos que un presidente de la República tenga derecho a tener sus propios asesores, como es el caso de este CNDU, pero otra cosa es atribuirle a ese consejo asesor, funciones que legalmente no le corresponden, y cuyos análisis, documentos de trabajo o recomendaciones, no tienen valor vinculante para los organismos estatales, que, por ley, están mandatados para realizar esa función.

¿Qué ha aportado al país en estos 6 años el CNDU? ¿Ha valido la pena gastar quien sabe cuántos miles de millones de pesos en este inoperante y fantasioso Consejo y sus propuestas?

¿Valdrá la pena seguir gastando dineros ahora que, tras la pandemia y el estallido social, el Estado dispondrá con toda seguridad de aun menos recursos?

La pregunta que surge entonces es ¿cuál es la real necesidad de contar con este CNDU, simple asociación de fachada, si la estructura de nuestro Estado no permite que sus proposiciones se traduzcan en cambios con efectos reales en los ciudadanos?

Lo primero es cambiar la forma en que se toman las decisiones que afectan al territorio y a las personas. Todos tienen claro el diagnóstico desde hace muchos años, ahora se necesita acción. Posiblemente en el poco tiempo que le queda a este endeble gobierno, no tendremos ningún avance sustantivo y por ello tendremos que esperar a las próximas autoridades y la Nueva Constitución.

Finalmente, celebramos que, en la pasada elección de directores del Colegio de Arquitectos de Chile, hayan ganado los profesionales serios que llevarán ahora a esa orden profesional por el camino del bien público en las ciudades de nuestro país. El próximo directorio estará conformado por 9 miembros, 5 de los cuales son arquitectos que estaban en desacuerdo con el directorio anterior y naturalmente ninguno de estos 5 profesionales se relacionó con el acomodado CNDU.

Epítome

Hemos sabido que el miércoles 2 de diciembre de 2020 se realizará un conversatorio, vía ZOOM, a partir de las 15,00 horas, con título “Probidad y Transparencia en las instituciones públicas”, instancia en la cual expondrán algunos ministros de la Corte Suprema, muy preocupados por los altos niveles de corrupción que se están conociendo en nuestro país.

Para que esa lacra se reduzca, ya que nunca va a desaparecer, la ciudadanía informada debe ejercer un rol protagónico, denunciando a cara descubierta, sin temor a represalias, las prácticas indecorosas que existen en el aparato administrativo del Estado.

Como muestra de una millonaria impunidad que ha favorecido a unos cuantos privados, ya que los fallos de la Corte Suprema respecto de los guetos verticales ilegales en la comuna de Estación Centrar, se limitan a establecer que son contrarios a derecho y nada más, recordamos que el arquitecto Luis Eduardo Bresciani, cuando ejercía el cargo público de jefe de la División de Desarrollo Urbano del Minvu, como era su deber, le expresó por escrito en el año 2007, trece años atrás, al Director de Obras Municipales de Estación Central que no era posible construir edificios en altura con agrupamiento continuo en el sector en donde se autorizaron, a partir del año 2013, más de 70 permisos bautizados como guetos verticales.

Como vemos, el funcionario municipal desobedeció la orden de su superior y el aludido Bresciani, entre los años 2014 y 2018, fue presidente del CNDU, instancia que ha mantenido un sepulcral silencio sobre las ilegalidades de todos esos guetos verticales Y en el colmo del descaro, el Colegio de Arquitectos, capturado abiertamente por las asociaciones empresariales de la construcción, decía que todas esas edificaciones eran legales. Por ello vemos con beneplácito el reciente cambio que se produjo en esa orden gremial.

La Contraloría y el Poder Judicial, a través de sus dictámenes y sentencias, respectivamente, tienen mucho que decir para subirle el pelo a nuestro país.