Hace unos días se conoció públicamente el caso de Lorenzo Spairani, un periodista italiano que fue expulsado de Chile en circunstancias preocupantes. La prensa informó que se encontraba en Chile financiado por la Unión Europea, en un proyecto por el cual estaba documentando manifestaciones sociales, trabajando con organizaciones sindicales. Se informó también que el personal de la PDI rompió la puerta del departamento que arrendaba en la comuna de Estación Central y que lo trasladaron hasta la Jefatura Nacional de Extranjería, desde donde fue enviado a otro cuartel, desde ahí al aeropuerto y entregado a la policía italiana, siempre bajo la custodia de agentes chilenos.

Se informó ampliamente además que una de las normativas que la orden de expulsión consideró en el texto, fue el Decreto Ley Nº 1094, aprobado por la junta militar durante la dictadura (1975), que en el artículo 15 N°1 dispone que pueden ser expulsados quienes propaguen o fomenten, o “estén sindicados o tengan reputación” de ser agitadores o activistas de doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.

Lo que no siempre se informó con claridad es un punto crucial en este caso: que la aplicación de este Decreto Ley no es algo atípico ni extraño. No es un oscuro Decreto Ley que de pronto se rescató para ser usado en este caso. El Decreto Ley 1094 es nuestra Ley de Extranjería. Es la única ley que tenemos que regula la inmigración en Chile: una ley creada en dictadura y con una perspectiva de seguridad y control, no de inclusión y derechos humanos.

Todas las visas otorgadas a personas extranjeras en Chile, las decisiones de denegarlas, las multas aplicables, las decisiones de expulsión se basan en este Decreto Ley.

En el caso del periodista italiano hay muchas cosas cuestionables: la interpretación que se hizo de la norma para hacerla aplicable a actividades que, al parecer, no eran más que el ejercicio de la profesión de periodista; la probable afectación a la libertad de expresión y el trato que se le dio en el proceso de expulsión. Pero, sin duda, el principal problema aquí es la ley vigente. Estamos ante una ley que permite expulsar a una persona por acusaciones vagas, sin un debido proceso y sin la posibilidad de apelación si está como turista. Además, esta ley permite sólo 24 horas para apelar a quienes están siendo expulsados habiendo tenido visa. ¿Alguien se podrá defender adecuadamente en ese tiempo?

Si el caso de Lorenzo Spairani pudo suceder, fue en gran medida porque nuestra Ley de Extranjería es, como se decía, un Decreto Ley implantado en dictadura.

Amnistía Internacional y varias otras organizaciones más han sido enfáticas en decir que ya no se puede esperar más para reformar la legislación migratoria. Necesitamos una nueva ley de migración que sea respetuosa de los derechos humanos y que se haga cargo de la realidad actual de Chile, país cada vez más diverso y multicultural.

Por Ana Piquer
Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Chile